Incorporacion voluntaria al regimen obligatorio

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I. El trabajador que sufra una recaída derivada de un riesgo de
trabajo, estando vigente su condición de asegurado, ya sea con el
patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro diferente, el salario que
servirá de base para certificar el pago del subsidio o en su caso, de
la pensión o revaluación de la misma, será el que tenga registrado al
momento de que el Instituto determine la procedencia de la recaída; y
II. En el supuesto de que un trabajador que no teniendo ya la
condición de asegurado, sufra una recaída dentro de las cincuenta y
dos semanas a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del
artículo 58 de la Ley, tendrá derecho al subsidio, además de las pres-
taciones en especie del seguro de riesgos de trabajo, hasta comple-
tar el referido período, descontando el lapso que hubiere transcurrido
entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja ante el
Instituto y aquélla en que el propio Instituto determine que el trabaja-
dor sufrió una recaída, por lo que por dicho período no se cubrirá el
subsidio de referencia al trabajador. Cumplidas las cincuenta y dos
semanas, se extinguirá el derecho al subsidio y demás prestaciones.
En este caso, el subsidio a pagar se calculará tomando como sa-
lario base aquél con el que el trabajador haya estado registrado en la
fecha de su último movimiento de baja.
TITULO TERCERO
INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN
OBLIGATORIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 75. La incorporación voluntaria de los sujetos de ase-
guramiento, a que se refiere el artículo 13 de la Ley, podrá ser en for-
ma individual o colectiva.
La colectiva en favor de terceros, sólo podrá realizarse por una
persona moral legalmente constituida con los que mantenga un in-
terés jurídico.
La incorporación a que se hace referencia en los párrafos ante-
riores se hará a solicitud expresa de los interesados, en los términos
siguientes:
I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos
que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán
los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio in-
teresado; y
II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebra-
ción de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el representante
legal del contratante y por el Instituto, y comprenderá un mínimo de
veinticinco personas.
En este caso, la inscripción inicial se deberá efectuar ante el Insti-
tuto a través de los formatos autorizados por éste, mismos que debe-
rán llenar individualmente los interesados.
RGTO. AFILIACION, CLASIFICACION/DISPOSICIONES...
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