Incorporación voluntaria de los patrones personas físicas al régimen obligatorio del IMSS Marco teórico

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El régimen obligatorio de seguridad social, como su nombre lo indica, significa la obligatoriedad patronal de inscribirse y dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS a fin de que gocen de las prestaciones que cada seguro otorga. Este régimen, de acuerdo con el artículo 11 de la LSS, comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

No obstante, resultaba paradójico que los patrones personas físicas no pudieran gozar de tales prestaciones, pues al igual que cualquiera de sus empleados, están expuestos a riesgos laborales, padecimientos y enfermedades que requieren atención.

Así, en 1973 se dio la posibilidad de que estas personas pudieran incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio, y ello obedeció al hecho de que entonces, en México, aproximadamente el 70% de las empresas contaban con menos de cinco trabajadores, y sus dueños, aunque propietarios de los negocios, no tenían ingresos suficientes para acceder a seguros privados que les garantizaran la atención médica.

De tal manera que la incorporación voluntaria al régimen obligatorio quedó prevista en el artículo 13 de la LSS para proteger a las siguientes personas:

  1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

  2. Los trabajadores domésticos.

  3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

  4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

  5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

De ellos destaca la incorporación de los patrones personas físicas, los cuales únicamente podrán afiliarse al régimen obligatorio, siempre que tengan trabajadores a su servicio y cumplan con las condicionantes que se analizan en este taller.

Restricciones en la incorporación voluntaria

Si bien el artículo 13 de la LSS establece que podrán incorporarse al régimen obligatorio los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, el artículo 82 del Racerf dispone que no serán sujetas de incorporación voluntaria las personas que presenten padecimientos como los siguientes:

  1. Alguna enfermedad preexistente, como tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus, enfermedades por atesoramiento -enfermedad de Gaucher-, enfermedades crónicas de hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardiacas, insuficiencia cardiaca, secuelas de cardiopatía isquémica-arritmia, ángor o infarto de miocardio-, enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.

  2. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido colectivo, adicciones, como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias, enfermedades congénitas y síndrome de inmuno-deficiencia adquirida o virus de inmunodeficiencia adquirida humana positivo.

Estas restricciones, según el artículo 85 del Racerf, no serán aplicables cuando la incorporación al régimen obligatorio se lleve a cabo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de baja del solicitante, tras haber cotizado como trabajador asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que haya estado bajo aseguramiento 52 semanas previas a la baja.

Beneficiarios del patrón persona física

Como asegurados, los patrones personas físicas que se incorporen al régimen obligatorio de manera voluntaria tienen derecho a proteger a sus beneficiarios, los cuales según el artículo 84 de la LSS, son los siguientes:

  1. La esposa del asegurado o, a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores al aseguramiento, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

    Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

  2. Los hijos del asegurado, en los casos siguientes:

    1. Sean menores de 16 años.

    2. Cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la enfermedad que padezcan.

    3. Hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.

  3. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

Proceso de incorporación voluntaria del patrón persona física al régimen obligatorio

Para incorporar al patrón persona físicajunto con sus beneficiarios al régimen obligatorio, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

  1. El patrón persona física deberá acudir al área de afiliación de la subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio y presentar, en términos del artículo 75 del Racerf, su solicitud de incorporación a través del formato Afil-05.

    En el formato deberá anotar entre otros datos, los siguientes: número de registro patronal, nombre completo del solicitante, número de seguridad social (NSS) -en caso de que el patrón ya hubiera estado inscrito ante el Seguro Social-, CURP, sexo, domicilio, teléfono, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, periodo de aseguramiento, tipo de pago, firma o huella del asegurado y unidad de medicina familiar que le corresponda.

    En caso de no contar con el NSS, deberá tramitarlo en la subdelegación que le corresponda, según su domicilio.

  2. Adjuntar la documentación siguiente: identificación oficial del patrón persona física con fotografía y firma, constancia de domicilio, copia del Aviso de inscripción patronal o de reanudación de actividades (Afil-01 A) o Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (Afil-01), tarjeta de identificación patronal del régimen obligatorio y constancia de pago de la cuota anual anticipada de inscripción.

  3. Requisitar el asegurado y cada uno de sus beneficiarios el cuestionario médico; en el caso de menores de edad y de incapacitados jurídicamente, el llenado y la firma del cuestionario estarán a cargo del asegurado.

    En este sentido, tanto el asegurado como sus beneficiarios estarán obligados a someterse a los exámenes y estudios que el IMSS determine para revisar su estado de salud, en términos del artículo 81 del Racerf.

    Así, en todos los casos y previamente al asegurado, los sujetos de referencia deberán firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les sea proporcionado.

  4. En un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya cumplido con lo anterior, el área de afiliación emitirá su respuesta. En caso de no emitir resolución alguna, se entenderá que la solicitud fue rechazada.

    Para determinar si procede la aceptación de la incorporación al régimen obligatorio, el IMSS evaluará los aspectos siguientes:

    1. Que el solicitante esté inscrito como patrón ante el instituto.

    2. Que el solicitante y sus beneficiarios no presenten alguna enfermedad preexistente.

    3. Cubrir la cuota anual anticipada de la inscripción.

    4. Proporcionar los datos y documentos señalados para realizar el trámite.

    Si el IMSS acepta la solicitud de incorporación del patrón persona física al régimen obligatorio, se firmará un convenio en el que se acordarán los términos para la prestación de servicios médicos.

    Si el IMSS no acepta la incorporación voluntaria emitirá una nota de crédito por la cuota anual pagada de manera anticipada, misma que el patrón podrá aplicar al pago de las cuotas obrero-patronales por los trabajadores a su servicio.

Periodo de inscripción, prestación de servicios y tiempos de espera

Los patrones personas físicas que decidan incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio podrán hacerlo cualquier día hábil del año, acudiendo a la subdelegación que les corresponda.

Sin embargo, en términos del artículo 77 del Racerf, el disfrute de los servicios de los seguros del régimen obligatorio será a partir del primer día del mes de calendario siguiente al de la incorporación.

Por disposición establecida en el artículo 83 del Racerf, el IMSS no proporcionará las prestaciones en especie al asegurado o a sus beneficiarios, durante los tiempos de esperay por...

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