La incorporación del desarrollo sustentable en el sistema jurídico mexicano: retos y perspectivas

AutorDiana Alfaro Martínez
Cargo del AutorM. en D. por la unam
Páginas293-323
293
INTRODUCCIÓN
El Derecho Ambiental propiamente como rama independiente del Derecho,
tiene su mayor impulso a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, en 1972, celebrada en Estocolmo, Suecia, desde
entonces en estas tres décadas el Derecho Ambiental ha recorrido cuatro
etapas históricas: en la primera se buscó proteger la salud física del hom-
bre; la segunda se halla dirigida hacia el correcto y mesurado ejercicio del
derecho subjetivo de propiedad en bien de la naturaleza; la tercera etapa
pretende conservar los recursos naturales y su correcta utilización; finali-
zando en una cuarta etapa dirigida a la protección de los ecosistemas.
En nuestro país la protección del ambiente se ha ido desarrollado en for-
ma sectorial, es decir, primero se establecieron leyes específicas que protegían
determinados elementos del ambiente, como agua, suelo, la caza, la contami-
nación o la declaración de áreas naturales, para después promulgarse leyes
propiamente ambientales; incorporándose a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la dimensión ambiental en distintos momentos y
desde varias perspectivas, donde encontramos el fundamento legal para: el
aprovechamiento de los recursos naturales, la prevención y combate a la con-
taminación ambiental, el desarrollo sustentable, el reparto de competencias y
el derecho subjetivo a un medio ambiente adecuado.
La incorporación del desarrollo sustentable
en el sistema jurídico mexicano: retos y perspectivas
Diana Alfaro Martínez*
*M. en D. por la UNAM; Profesora en la Licenciatura en Derecho, Auxiliar del Seminario
de Titulación de Derecho Constitucional y Miembro del Comité Académico en la FES Aragón;
Estudiante Becaria del Conacyt del Programa de Doctorado en Derecho de la UNAM.
294
Diana Alfaro Martínez
La protección a un “ambiente adecuado” consagrado en el artículo
cuarto de nuestra Constitución, se encuentra en clara desventaja, ubicán-
dose en uno de los niveles más bajos de protección dentro del derecho
internacional; primero porque no existe más que un derecho “subjetivo
público”, que no contempla la forma de exigir dicho derecho; y segundo,
por no contemplar la figura de los intereses difusos y por lo tanto de las
acciones colectivas.
Una de las graves dificultades del Derecho Ambiental, procede en la falta
de delimitación de su objeto de protección, es decir que se entiende por “am-
biente”, existiendo tres posturas: la amplia donde se incluyen una gran gama
de realidades como son la salud humana, el patrimonio histórico, cultual o el
ambiente urbano, extendiéndose más allá de los sistemas ambientales, por lo
que difícilmente se le podría dar una protección integral debido a su ambigüe-
dad; la segunda postura, la restringida, gira en torno a la protección de algunos
elementos naturales o del ambiente, fraccionando la realidad ambiental; y la
tercera postura, la intermedia, se centra en los sistemas naturales.
En general la protección del ambiente en la legislación mexicana es con-
fusa y sumamente dispersa, además de presentar lagunas y deficiencias, por
ello para darle mayor consistencia, proponemos un quinto nivel de protección
y una cuarta postura respecto al objeto de protección del Derecho Ambiental,
nos referimos al “Desarrollo Sustentable”, delimitando de esta forma el objeto
de protección del Derecho Ambiental, pero a su vez articulándolo con otras
áreas del conocimiento donde se reconozca que la finalidad del Derecho Am-
biental es alcanzar y promover el Desarrollo Sustentable; y de ser así la pro-
tección del ambiente, el desarrollo de la sociedad y el desarrollo económico
son los ejes a los que debe sujetarse el Derecho Ambiental.
Lamentablemente el “Desarrollo Sustentable” es un saber emergente
inacabado, encaminado a un discurso maximalista, visto como la panacea
para la solución de los graves problemas de nuestro tiempo, tanto locales
como globales; por lo menos se pueden considerar cinco paradigmas sobre la
gestión ambiental del desarrollo sustentable: la economía de frontera, la pro-
tección ambiental, el manejo de recursos, el ecodesarrollo y la ecología
profunda; y cada uno ofrece una visión del problema ambiental y la forma
de abordarlo para solucionarlo, pensamos que la solución se encuentra en
el “ecodesarrollo” por promover el cambio de conciencia, por una ética de la
sustentabilidad y un enfoque de desarrollo regional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR