Inconstitucionalidad de la prohibición de acreditar el IVA en actos o actividades exentos

AutorLic. Rodolfo Pérez Castillo
CargoSocio fundador y director de Alfaro Pérez Vite y Asociados
PáginasA15-A17

En dos ocasiones anteriores expusimos en este espacio distintas opiniones por las cuales consideramos que es inconstitucional la prohibición de acreditar el IVA para quienes realizan actividades exentas. En la última de ellas (número 453, noviembre de 2006) hicimos una crítica al criterio sustentado por la Primera Sala de nuestro más alto tribunal en la tesis aislada 1a. CV/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, julio de 2006.

Ahora es la Segunda Sala del propio tribunal la que permite abundar sobre el tema, pues al respecto emitió las tesis aisladas X/2007, XI/2007 y XII/2007, aprobadas el 28 de febrero de 2007, cuyos criterios son motivo de nuestro análisis.

En la primera de ellas se sostiene la siguiente opinión:

VALOR AGREGADO. LAS EXENCIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PERSIGUEN FINES EXTRAFISCALES GENERICOS, FRENTE A LOS ESPECIFICOS PRETENDIDOS POR LA TASA 0%. Desde la expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 y hasta la fecha, la razón fundamental que impulsa el otorgamiento de exenciones en ese gravamen estriba en proteger el poder adquisitivo de determinados sectores de la población, lo que se consigue al liberar de la obligación de pago del tributo a los contribuyentes de iure que desarrollen ciertos actos y actividades expresamente señalados en la ley, pues de ese modo no existe la posibilidad de trasladar la carga tributaria a los consumidores finales. Por su parte, los actos y actividades sujetos a la tasa del 0%, segregados de aquellos que originalmente se consideraban exentos, implican un tratamiento fiscal específico con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, al contemplar un programa de productos básicos que representa una parte sustantiva de la política de mínimos de bienestar para la población, cuya vigencia garantiza la redistribución del ingreso y el equilibrio de las relaciones entre costos y precios, lo que coadyuva a promover la elaboración de esa clase de productos y servicios, evitando en lo posible su importación. Además, ese régimen de tributación, al producir los mismos efectos que aquellos por los que debe pagarse el impuesto (tasas del 15% y 10%), permite beneficiar a los consumidores finales en el sentido de que no provoca un impacto negativo en su economía con la incidencia del gravamen, pues aun cuando jurídicamente se les traslada el impuesto, éste arrojará como resultado un monto a pagar de cero; adicionalmente, otorga a los contribuyentes de iure del impuesto la posibilidad de acreditar el que les haya sido trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en la elaboración y comercialización de los bienes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR