Inconstitucionalidad de las Omisiones Legislativas en Alemania Occidental y en México

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS OMISIONES LEGISLATIVAS EN ALEMANIA OCCIDENTAL Y EN MEXICO
[45]
Walter Frisch Philipp, Licenciado en Derecho de las Universidades de México y de Viena; Doctor en Derecho de la Universidad de Viena.Lic. Sergio Torres Eyras, Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I. Origen e importancia del tema. II. Reseña periodística a que se alude. (sentencia de 29 de enero de 1969 del Tribunal Constitucional Federal de Alemania Occidental). III. Aspectos relevantes que sugiere el contenido de esa resolución. a) Derecho Constitucional Sustantivo Estático. b) Límites de la jurisdicción constitucional en los casos de omisiones legislativas. c) Jurisprudencia libre. IV. Jurisprudencia y literatura respectiva en Alemania Occidental, publicadas en ocasión del Coloquio de Heidelberg de 1961. V. El método de la Jurisprudencia libre. 1. Artículos 6o. y la derogación del Código Civil creada por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania Occidental. 2. Crítica a la actitud del Tribunal. 3. Omisiones de la sentencia de 29 de enero de 1969. 4. Alcance de las resoluciones del Tribunal Constitucional Federal, hasta antes del fallo del 29 de enero de 1969. 5. Jurisprudencia libre, explicación y finalidad. 6. Comparación de la resolución del Tribunal (incisos 1 a 4), con los fundamentos de la jurisprudencia libre. 7. Comparación de la jurisprudencia del Tribunal Alemán hasta 1961, con el fallo de 29 de enero de 1969. VI. Las omisiones legislativas y el Derecho Mexicano. a) Sistemas constitucionales de regulación de la intervención del Estado en la esfera jurídica individual. b) Sistema que adopta la Constitución de 1917. c) El amparo, su finalidad. Amparo contra leyes, por omisiones del legislador ordinario. d) "Leyes o actos" interpretación de ambos conceptos. e) El artículo 105 Constitucional y las omisiones legislativas. I. ORIGEN E IMPORTANCIA DEL TEMA. En el diario "Frankfurter Allgemeine Zeitung", de 8 de marzo del año en curso, se publicó fragmentariamente y se reseñó, una resolución de la Primera Sala del Tribunal Constitucional Federal de Alemania Occidental, dictada el 29 de enero de este mismo, en el expediente 1 BVR 26/66, relativo a un asunto de igualdad de hijos legítimos e ilegítimos, que causó fuerte impacto en el pueblo germano, porque constituyó un ultimátum para el legislador ordinario, de gran trascendencia social. Este fallo atrajo intensamente nuestra atención, porque plantea un problema de supremacía del Poder Judicial, con respecto al Legislativo, que se antoja inadmisible para el jurista mexicano, tan imbuido de teorías sobre el equilibrio de los Poderes del Estado. Sin embargo, analizando detenidamente la situación, con la finalidad de ajustarla a nuestro Derecho Positivo, encontramos que se abren nuevos caminos en el orden del pensamiento, que pueden llevar al estudioso a salirse de sus carriles habituales y por nuevas rutas vislumbrar otros horizontes. El fallo en sí, da lugar a variadas opiniones en pro y en contra y eso motivó nuestro interés en comentarlo. II. RESEÑA PERIODISTICA A QUE SE ALUDE. A continuación, se reproduce el artículo periodístico aludido que se publicó con el título "EL ULTIMATUM". "El Tribunal Constitucional Federal, ha dictado una importante resolución. En ella afirma que si el legislador ordinario no cumple hasta el fin de la presente sesión legislativa con la orden constitucional acerca de que los hijos ilegítimos deben equipararse con los legítimos, el derecho contenido en el Código Civil, que se oponga a dicha orden constitucional será tenido como inválido". "Una resolución tal, que expresa un ultimátum, no es tan dura como lo sería la suspensión directa de las disposiciones legales, pero es mucho más dramática. El vigilante de la Constitución presiona al Parlamento: un órgano constitucional coloca a otro órgano constitucional en situación forzosa". "Lo anterior sólo puede ser comprendido si se toma en cuenta que hace casi 20 años que la ley fundamental, es decir, nuestra Constitución, dispuso que deben crearse en favor de los hijos ilegítimos, mediante la legislación ordinaria, las mismas condiciones para su desarrollo físico, psíquico y respecto de su posición social de que gozan los hijos legítimos. Pese a ello, el Código Civil ha seguido disponiendo que entre el hijo ilegítimo y su padre, no existe relación de filiación. Esta situación jurídica significa, además, de otras discriminaciones, ante todo la privación del derecho de sucesión". "Después de algunos intentos que no lograron tener éxito en lo que atañe al cumplimiento de la orden constitucional, se encuentra ahora, ante la comisión jurídica del parlamento, un proyecto de reforma tendiente a abolir el prejuicio de referencia frente a los hijos ilegítimos. Sin embargo, el proyecto ha quedado detenido. Ante tal situación, ha intervenido el Tribunal Constitucional Federal, amonestando al Parlamento y recordándole que los postulados contenidos en nuestra Constitución, no son mera retórica ni tampoco emanaciones sin fuerza obligatoria, hechas en el campo de la humanidad, sino que como postulados con calidad de derecho vigente, obligan también al legislador ordinario. Ello implica tácitamente que los postulados deben ser obedecidos durante un plazo razonable, en el caso en que hayan sido desdeñados por el derecho preconstitucional". "De cualquiera manera sólo una orden constitucional tal, justifica y defiende la resolución, casi sensacional. Al Tribunal le está prohibido realizar por su cuenta la política del derecho. Aquí los jueces constitucionales ponen en juego la autoridad adquirida a través de muchos años, a fin de intervenir directamente en la legislación y lograr el cumplimiento de una orden constitucional. Después de 20 años de pasar por alto la Constitución, la impaciencia está justificada, y autoriza un proceder determinante". En el mismo periódico a que nos referimos, se publicó otro artículo sobre el mismo asunto, intitulado "Derecho sucesorio en favor de los hijos nacidos fuera de matrimonio. El Tribunal Constitucional Federal, dirige un ultimátum al legislador ordinario. Demanda constitucional de una hija de 18 años de edad". De ese artículo tomamos algunos fragmentos que consideramos necesarios para redondear la exposición del tema. "La Primera Sala del Tribunal Constitucional presentada por una hija ilegítima de 18 años de edad, la ocasión de censurar al legislador ordinario a causa de no haber cumplido hasta ahora, con la orden constitucional contenida en el artículo 6, fracción V, de la Constitución, de que mediante la legislación ordinaria, deben crearse a favor de los hijos ilegítimos, las mismas condiciones para su desarrollo físico, psíquico y posición social de que gozan los hijos legítimos. Ya desde el año de 1949, viene faltando tal reglamentación legal en favor de los hijos nacidos fuera de matrimonio". "Las consideraciones jurídicas directrices de la resolución, son las siguientes": "1. Si hasta el fin del actual período legislativo (quinto) del Parlamento, el legislador no ha cumplido con la orden que le ha sido impuesta por el artículo 6, fracción V, de la Constitución, tendiente a la creación de una reforma del derecho relativo a los hijos ilegítimos en el ámbito del derecho civil, la jurisprudencia llevará a cabo la realización de la voluntad constitucional en lo más que sea posible". "En consecuencia, la norma constitucional logra así, fuerza derogativa frente a las leyes ordinarias contrarias a la Constitución". "2. El artículo 6, fracción V, constitucional concede una garantía individual que debe ser considerada como expresión especialmente acuñada, del principio de igualdad". "3. No existe antinomia entre las fracciones I y V, del artículo 6, de la Constitución".(1)
(1) La fracción I del Art. 6 reza: "El matrimonio y la familia están bajo la protección especial del orden estatal"; y la V. "La legislación asegurará a los hijos naturales las mismas condiciones que a los hijos legítimos en cuanto a su desarrollo físico y moral y a su situación social. "4. La deducción relativa a una renta en favor de la hija concedida por el Seguro Social, con base en su calidad de huérfana, frente a su derecho como hija ilegítima según el artículo 1712 del Código Civil,(2) es incompatible con el citado artículo 6, V constitucional".
(2) El Art. 1712 del Código Civil, que se encuentra dentro del Título Sexto, titulado "Posición jurídica de los hijos ilegítimos", reza: "La pretensión de los alimentos no se extingue con la muerte del padre; corresponde al hijo incluso si el padre ha muerto antes del nacimiento del hijo. El heredero del padre está autorizado a compensar al hijo con la suma que le correspondería como legítima si fuese hijo legítimo..." Dentro del concepto de "suma legítima" debe comprenderse la cuota que un hijo legitimo puede heredar como cuota y que por lo general el de cujus no puede pasar por alto, ni tampoco otras personas, como por ejemplo, los herederos. Acerca de la expresión legal citada, "compensar", dice el traductor del texto del Código Civil alemán al español. Carlos Melón Infante (Barcelona 1955). lo siguiente: "El Heredero del padre entrega a los hijos ilegítimos "un" "apartamiento" "para satisfacer sus derechos y de esta manera apartárseles", "quitárseles del medio". "El Tribunal Constitucional Federal sostiene la opinión de que debe reconocerse en favor de la hija ilegítima una participación adecuada en la herencia mediante un derecho sucesorio", o bien de un crédito pecuniario. Además, las autoridades administrativas y judiciales deben hacer lo posible dentro del marco del derecho vigente, para mejorar las condiciones de vida de la hija ilegítima, así como para lograr una equiparación con la situación de los hijos legítimos (A.Z.: I BVR 26/66, del 29 de enero de 1969"). III. ASPECTOS RELEVANTES QUE SUGIERE EL CONTENIDO DE ESA RESOLUCION. El contenido de la resolución que se comenta, tiene tres aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR