Inconstitucionalidad de la reforma a la Ley del IA para 2007, que impide deducir las deudas del valor del activo del ejercicio.

AutorLics. Gabriela Pellón Martínez y Abril Rodríguez Esparza
CargoAbogadas de Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC
PáginasA15-A18

Preámbulo

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre pasado, se modificó sustancialmente la Ley del Impuesto al Activo (LIA), ya que cambió la manera de determinar la base de la contribución prevista en este ordenamiento.

Igualmente, en virtud de dicha reforma, que entró en vigor el 1o. de enero de 2007, se redujo la tasa del gravamen de 1.8 a 1.25%, con la finalidad de reducir el impacto fiscal que producirá el aumento de la base del impuesto.

En el presente trabajo comentaremos brevemente algunos temas de la reforma al IA que a nuestro parecer resultan inconstitucionales.

Derogación del artículo 5o. de la LIA

El artículo 5o. de la LIA vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, establecía que los contribuyentes podían deducir del valor del activo en el ejercicio las deudas contratadas con empresas residentes en México, con establecimientos permanentes ubicados en el país de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se tratase de deudas no negociables.

Por lo que hacía a las deudas negociables, éstas se podían deducir en tanto no se le notificara al deudor la cesión del crédito a favor de una empresa de factoraje financiero, o cuando no habiéndosele notificado la cesión, el contribuyente pagara la deuda.

Con fundamento en el precepto en cita, los contribuyentes podían deducir del valor del activo el valor promedio de las deudas, por lo que el impuesto se calculaba tomando como base el activo neto de los contribuyentes.

Con las reformas fiscales en vigor desde el 1 o. de enero de 2007, se derogó el artículo 5o. de la LIA, por lo que los contribuyentes ya no podrán deducir las deudas que tengan contratadas, lo cual tendrá como efecto que la base del impuesto se incremente. Esta restricción también aplica para las empresas del sistema financiero.

Lo anterior implica una modificación en uno de los elementos sustanciales del IA, como es la base, en atención a que a partir del ejercicio fiscal que comienza, la base del impuesto será el activo bruto, y no el activo neto de los contribuyentes, como sucedía con anterioridad.

La reforma referida es criticable, si consideramos que desde su incorporación al sistema tributario mexicano en 1989, el IA tenía como finalidad ser un impuesto complementario del impuesto sobre la renta (ISR), ya que gravaría el rendimiento mínimo...

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