Inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo

AutorJosé A. Priego Miranda
CargoAbogado Postulante. Socio Fundador del despacho Romero, Kuri, Priego, S. C.
Páginas50-53
50 | Foro Jurídico
NUESTROS ESPECIALISTAS
Inconstitucionalidad de
la fracción VI del artículo
79 de la Ley de Amparo
Suplencia de la queja deficiente en
Amparo Laboral, en favor del patrón
Mtro. José A. Priego Miranda
Abogado Postulante. Socio Fundador del
despacho Romero, Kuri, Priego, S. C.
jose@priego.com.mx
De igual forma, la
invocada tesis señala
que no es posible
suplir la deficiencia de la queja
en favor del patrón, ni aun
excepcionalmente, tratándose
de una violación manifiesta de
la ley que lo haya dejado sin
POR REGLA GENERAL, LA SUPLENCIA DE LA QUEJA
DEFICIENTE SÓLO PROCEDE EN AMPARO EN
FAVOR DEL TRABAJADOR, PUES ASÍ LO DISPONE
ACTUALMENTE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 79
DE LA VIGENTE LEY DE AMPARO.1
La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 61/96,
y emitir la jurisprudencia
42/97, con registro IUS
197696 2, interpretó el texto de
la abrogada Ley de Amparo y
sostuvo que la única excepción
a lo anterior se actualiza en el
caso de que el acto reclamado
se funde en leyes declaradas
inconstitucionales por la
jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación,
supuesto en el cual sí es
factible la suplencia en favor
del patrón.
1 Ley de Amparo. Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá
suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación
entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho
administrativo.
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del
particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por
afectar los derechos previstos en el artículo 1º de esta Ley. En este caso la suplencia sólo
operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones
procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada;
2 SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL,
IMPROCEDENCIA DE LA. Novena Época; Registro: 197696; Instancia: Segunda Sala; Tipo
de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo
VI, Septiembre de 1997; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 42/97; Página: 305.

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