La inconstitucionalidad del décimo tercero transitorio y la Independencia judicial

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Mayo 2021 | 35
reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se concretó el pasado mes
de marzo y para sus efectos se expidieron dos leyes secundarias: la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial; y
se reformaron cinco leyes más: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley de Amparo, Ley
Reglamentaria de las fracciones 1ª y 2ª del Artículo 105 Constitucional y el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Como parte de la reglamentación secundaria de esta reforma de gran
calado –como la han calificado sus abanderados–, el pasado 15 de abril el
Pleno del Senado de la República votó y aprobó la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación (LOPJF), en el dictamen se incluyó, de última
hora, la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio que amplía dos
años el mandato del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, y de los actuales consejeros del CJF.
La propuesta fue del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido
Verde Ecologista de México (PVEM), cuyo argumento es la perfecta
implementación de la citada reforma y que ha causado un análisis
profundo del mismo y sus efectos constitucionales.
Por su relevancia, reproducimos el texto íntegro en el que el senador
Bolaños-Cacho Cué fundamenta la adición del artículo en cuestión: “si
queremos transformar al Poder Judicial de la Federación y cumplir así
los anhelos de justicia del pueblo de México debemos asegurarnos de que
el órgano administrativo encargado de su instrumentación cuente con el
tiempo y la continuidad necesarios para efectuar los cambios profundos
que la Constitución y las presentes leyes imponen y, por ello, se sugiere a
esta Soberanía adicionar un artículo transitorio por el cual se prorroguen
por dos años los cargos de quienes integran el Consejo de la Judicatura.”
“Este transitorio es indispensable para la correcta y adecuada
instrumentación de la reforma al Poder Judicial de la Federación que se
conforma tanto por la Constitución como por las leyes reglamentarias
y orgánicas a que se refiere el presente decreto. Ampliar por dos años el
periodo de ejercicio de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal
dotará de coherencia a la implementación de las reformas, le dará una
dirección cierta y permitirá concretarla.
La fase legislativa es solo la primera etapa de la renovación judicial que
planteamos. La fase complementaria es la de su implementación efectiva
por parte del Poder Judicial, lo que exige contar con el tiempo necesario
para aterrizar la visión del Constituyente de una justicia renovada y de
calidad para todas las personas”.
LA
EN PORTADA

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