Inconstitucionalidad del bloqueo de cuentas bancarias al amparo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Alcance de la tesis de la Primera Sala de la SCJN

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

Con el propósito de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que pudieran ubicarse en las conductas delictivas que refieren los artículos 139, 148 Bis (terrorismo) y 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) del Código Penal Federal (CPF), el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) ha facultado a la SHCP para que elabore una lista de personas (físicas o morales) bloqueadas y obliga a todas las instituciones de crédito a suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios consignados en dicha lista; de esta manera, si una persona aparece en la lista, todas sus cuentas bancarias, de inversión o de crédito (operaciones activas y pasivas) serán bloqueadas o congeladas; al respecto, el 4 de octubre de 2017 la Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 en el juicio de amparo en revisión 1214/2016 (pendiente de ser engrosado). Comentamos el sentido y alcance de esa declaratoria.

Fundamento legal objeto de la declaratoria de inconstitucionalidad

Disposiciones de naturaleza penal

El CPF establece las siguientes conductas delictivas (delitos):

1. Los artículos 139 y 148 Bis señalan los actos o conductas que penalmente se consideran actos de terrorismo nacional o internacional y a los que se les imponen penas de prisión.

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2. El artículo 400 Bis precisa los actos o conductas que califican como operaciones con recursos de procedencia ilícita, a saber, que la persona:

[VER PDF ADJUNTO]

Todas estas conductas, actos u omisiones constituyen delitos y corresponden exclusivamente a la materia penal.

Disposiciones aplicables a las instituciones de crédito

La fracción l del artículo 115 de la LIC obliga en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la SHCP, a las instituciones de crédito a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139,148 Bis y 400 Bis del CPF a que nos referimos en el punto anterior. Además, en el mismo artículo se impone la siguiente obligación (noveno y décimo párrafos):

115 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.

La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.

Según se observa, con el propósito de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que pudieran ubicarse en las conductas delictivas que hemos indicado (artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del CPF), el artículo 115 establece lo siguiente:

1. Se faculta a la SHCP para que elabore una lista de personas (físicas o morales) bloqueadas, la cual tendrá carácter confidencial.

2. Se obliga a todas las instituciones de crédito a suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios incluidos en dicha lista; de esta manera, si una persona aparece en la lista, todas sus cuentas bancarias, de inversión o de crédito (operaciones activas y pasivas) serán bloqueadas.

3. La medida ordenada por la SHCP (suspensión de operaciones) dejará de surtir efectos hasta que se elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario.

Cabe precisar que la tesis de la Primera Sala de la SCJN sólo entró al estudio de los dos párrafos señalados y la declaratoria de inconstitucionalidad únicamente comprende esos párrafos, en relación con la facultad de elaborar una lista de personas bloqueadas (relacionadas con la presunta participación de ciertos delitos) y la obligación de las instituciones de crédito de suspender todas las operaciones con las personas que se incluyan

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en la lista. En este sentido, la tesis no guarda correspondencia alguna con lo siguiente:

1. El ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y los procedimientos de cobro coactivos o de ejecución de créditos fiscales, pues los ilícitos no tienen relación directa con la omisión de pago de contribuciones o con el incumplimiento de otras obligaciones de naturaleza eminentemente tributaria, sino que básicamente, se busca prevenir y detectar determinados delitos en los que el medio de comisión se vincula con la operación del sistema financiero; por tanto, la tesis que declara inconstitucional el artículo 115 de la LIC no tiene relación ni puede ser utilizada respecto a los actos de embargo o inmovilización de cuentas bancarias o de inversión, al amparo de lo dispuesto en el CFF.

2. El ejercicio de facultades de la SHCP o del SAT, en que se coadyuva con el Ministerio Público o se ejercen facultades administrativas de control y supervisión. Al respecto, las facultades administrativas de la SHCP o del SAT, que se incluyen en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no constituyen actos de investigación o persecución de delitos; así, según se comenta más adelante, la tesis de la Primera Sala de la SCJN que declara inconstitucional el artículo 115 de la LIC, no tiene relación ni puede ser utilizada respecto a los avisos que las personas que llevan a cabo actividades vulnerables deben efectuar conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En este sentido, aplica la siguiente tesis:

PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERA-CIONES CON...

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