Inconstitucionalidad del artículo 7°, fracción V, de La Ley General en Materia de Delitos Electorales

AutorDaniel Jáuregui Quintero
Páginas65-103
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Jáuregui, D. | Pp. 65-104
Inconstitucionalidad del artículo
7°, fracción V, de La Ley General en
Materia de Delitos Electorales
Daniel Jáuregui Quintero
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Resumen
Una sana práctica para la convivencia
social adecuada en los Estados cons-
titucionales de derecho es el ejercicio

de esa meta, el Estado debe responsa-

tengan condiciones de legalidad para
su aplicación, atendiendo a los cáno-
nes constitucionales de fundamenta-
ción y motivación, permitiendo apre-
  -
bla, lo cual no ocurre en el contenido
del artículo 7°, fracción V, de la Ley
General en Materia de Delitos Electo-
rales, cuya reforma textual merece ur-
gencia, de lo contrario su exclusión por
inconstitucionalidad resulta justifi-

Palabras clave
Democracia; derechos políticos; su-
fragio; exacta aplicación de la ley pe-
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Abstract
A sound practice for an adequate so-
cial coexistence in a constitutional law

the attainment of that goal, the State
must take the responsibility that those
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gality for their application, according
-
cation and motivation, allowing the
appreciation of the purpose of guard-
ianship hereby spoken of, which does
not occur in the actual content of arti-
cle 7 ° fraction V of the General Law on
the Matter of Electoral Crimes, whose
textual reform deserves urgency, oth-
erwise its exclusion by means of un-
 -
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Keywords
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accurate application of the criminal
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 7 | Cuarta época | Año 18 | Noviembre de 2018
Democracia y derecho fundamental al voto
Durante el tránsito histórico de la humanidad han sucedido una se-
rie de cambios dramáticos en la manera en que las personas deben
relacionarse entre sí para el progreso del grupo; es indiscutible que la
naturaleza humana impone vivir en sociedad e implícitamente el con-
vencimiento de que el logro de ese objetivo depende en gran medida
de dicha colaboración, apartando la idea de ejecutar cualquier conduc-
ta contra dicho conglomerado o bien, atenerse a las consecuencias de
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La anterior premisa se consolidó primitivamente en el compor-
tamiento empático de los seres que en épocas remotas se aproximaban
entre sí para propósitos básicos individuales, de una manera muy con-
veniente, pero después tomaron el cariz comunal, lo que generó estre-

Tales controversias originarias, vistas desde la perspectiva mo-
derna, eran de poca complejidad y de sencilla solución, pues se referían
al alimento, la estadía en un sitio, el liderazgo del grupo o la repartición
de los bienes, entendidos en ese momento como los satisfactores ele-

Sin embargo, aún en ese incipiente acontecer, pueden advertir-
se elementos que nos dan cuenta de una sociedad primitiva democrá-
tica con mayor o menor participación y efectividad en el devenir de la
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Ahora bien, la idea proyectada gramaticalmente del concepto de-
mocracia en su raíz etimológica (demos: pueblo y kratos: gobierno) por
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de que se habla, se compone de elementos objetivos y sumo poder de en-
tendimiento, lo cierto es que esa comprensión es genérica y solamente
presenta un panorama asociado a una democracia representativa, de-
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Por ello, consideramos que es correcto el modelo de precondi-
ciones y condiciones de la democracia referido por Bovero —basándose
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intitulada “Democracia, alternancia, elecciones”, por cuanto señaló que
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Inconstitucionalidad del Artículo 7°, fracción V, de La Ley General en Materia de Delitos...
Jáuregui, D. | Pp. 65-104
las primeras aseguran la igualdad entre los ciudadanos en el goce de los
derechos fundamentales y no sólo los de libertad, sino también los so-
ciales; mientras que las restantes están compuestas por los mecanismos
institucionales estructurados de tal manera que produzcan decisiones

En cuanto a las características de un gobierno democrático, Fi-
 
-
tancial; la primera basada en la igualdad formal y libertad negativa, esto
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Mientras que la sustancial busca la igualdad material y la igualdad po-
sitiva, de modo que los ciudadanos poseen los derechos políticos (au-
togobierno) y los contrapoderes que son los derechos fundamentales a
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el sentido participativo y representativo de una sociedad, es decir, una
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amplio sentido social, como es la elección de su gobierno, aunque no re-


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sobre la presencia de facultades básicas de la persona democrática, cuya
protección mediante los derechos fundamentales representa el funda-
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na la atribución al individuo de la mayor capacidad posible para darse
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jeto soberano, capaz de autogobernarse, que tiene el derecho de sola-

Se trata de un derecho que se reconoce en lineamientos interna-
cionales, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos, en cuyo artículo 21 se sostiene que el pueblo elige su gobierno
de manera directa o representativa a través de elecciones periódicas, ge-


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