La Inconstitucionalidad de los Actos de Molestia realizados por la policía

AutorLic.David Joel Lafid Villaseñor Gutiérrez/Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín
CargoLicenciado en Derecho, especialista en Derecho Penal, Maestrante en Derecho/Doctora en Derecho, Catedrática de la División de Estudios de Posgrado en Derecho en la UNAM
Páginas46-47

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El 2 de abril de 2014 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) promovió acción de inconstitucionalidad, que fue radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) con el número 10/2014. En ella cuestionó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), siendo uno de los más controvertidos el artículo 266, que hace referencia a los actos de molestia, pues se introduce una nueva figura procesal en la materia penal, de forma abstracta y sin definición alguna, lo que causa una serie de violaciones y contradicciones en la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en México.

Para comprender esta figura jurídica, debemos partir del propio significado del acto; el Diccionario de la Lengua Española señala: “Acto humano. El que procede de la voluntad libre con advertencia del bien o mal que se hace.”1; así el acto humano es el que procede de la voluntad libre, es decir, que cualquier ciudadano realiza actos por su simple voluntad advirtiendo del bien o el mal que se hace, por lo tanto cualquier acto debe tener una consecuencia buena o mala. El termino molestia, se define, de acuerdo al diccionario, “Molestia. (Del latín molestia). Falta de comodidad o impedimento para los libres movimientos del cuerpo, originada de cosa que lo oprima o lastime en alguna parte.”2Por lo tanto, se desprende que la molestia es un impedimento a los movimientos libres del cuerpo originado por cosa que lastime u oprima, luego entonces, los actos de molestia en este sentido son los que procedean de la voluntad de querer causar una opresión o lastimar el cuerpo de alguna persona.

Debe tenerse presente que en nuestra Constitución mexicana existe una prohibición expresa a toda autoridad para no causar molestias en las personas, según texto del artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Este derecho constitucional crea una esfera jurídica de protección al gobernado contra cualquier moles-tia, opresión, incomodidad, abuso o exceso del poder de las autoridades. Sin embargo, las nuevas disposiciones del referido Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), permiten a la policía como autoridad, y en su función de investigadora de delitos, realizar actos que causen molestia, mediante actuaciones como las inspección de...

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