Acción de inconstitucionalidad

AutorAlberto del Castillo del Valle
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (México, Distrito Federal)
I Concepto de acción de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional de índole política, no porque lo resuelve un ente político, sino porque reúne las características del sistema político de defensa de la Constitución, que en el capítulo I de este libro se estudió.

La acción de inconstitucionalidad es un medio de defensa constitucional a través del cual la Suprema Corte de Justicia está facultada para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de una ley (federal o local) o un tratado internacional, cuando es instada por un ente público, razón por la cual esta vía es un medio abstracto de control constitucional, al no haber la defensa de la Carta Magna y del patrimonio del promovente, de forma coetánea, sino que la petición de declaratoria de nulidad la eleva un ente público a efecto de mantener vigente el estado de Derecho, sin un interés personal.

Es importante no perder de vista que en su origen (reformas constitucionales de 1994-1995), la acción de inconstitucionalidad se creó para que una minoría legislativa33 pudiera oponerse a la ley aprobada por la mayoría, cuando los promoventes consideraran que ese acto fuese contraventor del texto constitucional.

De este medio de defensa de la Constitución conoce, al igual que en el caso del juicio de controversia constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si la sentencia que declara inconstitucional una ley es aprobada por al menos ocho Ministros de la Suprema Corte, esa sentencia tendrá efectos absolutos o erga omnes dejando insubsistente la ley o tratado internacional materia de impugnación y debe cumplirse por todas las autoridades del país o las que tengan injerencia con la ley respectiva; ergo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede anular con efectos absolutos actos de observancia general, y que se ubica dentro de los tres rubros siguientes:

  1. Leyes federales.

  2. Leyes locales.

  3. Tratados internacionales.

La ley es un acto de autoridad general, personal, abstracto, de obligación hacia el futuro, que crea o modifica situaciones jurídicas concretas; es un acto de autoridad, merced al cual se regulan relaciones en sociedad y que formalmente emana de un órgano legislativo, porque hay otros actos de observancia general, impersonal y abstracta de obligación hacia el futuro que crean o modifican situaciones jurídicas concretas y regulan relaciones en sociedad, que no emanan del órgano legislativo, como es el caso del reglamento administrativo, el cual es expedido por el Ejecutivo. La acción de inconstitucionalidad no procede en contra de ellos.

Por su parte, el tratado internacional (contra el cual sí es procedente la acción de inconstitucionalidad), es un acuerdo de voluntades entre entes del Derecho Internacional, por virtud del cual estos adquieren ciertas obligaciones34.

Las leyes federales y locales y los tratados internacionales son los actos que solamente se pueden impugnar a través de la acción de inconstitucionalidad; los reglamentos administrativos, los bandos municipales y cualquier otro documento o disposición de observancia general como los acuerdos y circulares no admiten en contra el procedimiento de acción de inconstitucionalidad.

II Principios fundamentales de la acción de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad puede ser entendida por virtud del conocimiento de los principios que le dan forma, referentes a la competencia para conocer de ella, su procedencia, subtanciación y efectos de la sentencia que en esta instancia impugnativa se dicta.

Los principios fundamentales de la acción de inconstitucionalidad son los siguientes:

1. De la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la nación para conocer y resolver la acción de inconstitucionalidad

En términos del artículo 105, fracción II, de la Carta Magna Nacional, solamente la Suprema Corte de Justicia, en Tribunal Pleno, puede conocer, substanciar y, en su momento, resolver este medio de control constitucional.

2. De la procedencia de la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados internacionales

Como ya quedó dicho antes, la acción de inconstitucionalidad procede solamente contra leyes (federales o locales) o tratados internacionales, quedando excluidos del control constitucional por esta vía los reglamentos administrativos, bandos municipales, circulares y cualquier otro acto de observancia general.

Ahondando sobre este principio, cabe decir que la acción de inconstitucionalidad es un medio que procede contra todo tipo de leyes, incluso electorales, sin que contra este tipo de ley (electoral) proceda algún otro medio de impugnación como pudiera ser el juicio de amparo o el juicio de controversia constitucional.

3. De la instancia de un grupo de servidores públicos o del procurador general de la república en materia de acción de inconstitucionalidad

Esta acción se creó para ser ejercitada por una minoría legislativa, previéndose también la legitimación del Procurador General de la República para entablar la demanda respectiva en contra de cualquier ley o tratado internacional (con independencia del fuero o de la materia de la ley misma), de donde la acción de inconstitucionalidad adquiere la calidad de medio abstracto de defensa de la Constitución.

Ahora bien, por reforma a la Constitución Federal (reforma en materia electoral) publicada en agosto 1996, se amplió la legitimación activa y hoy en día, cuando se trate de leyes electorales, además de los sujetos ya referidos, puede promover esta vía de defensa constitucional impugnando esa clase de leyes (tanto sustantivas como adjetivas) un partido político, ya sea a través de su dirigencia nacional (tratándose de leyes electorales federales y locales) o de la dirigencia estatal (cuando se trate de partidos con registro ante las autoridades de esa entidad federativa) (solo contra leyes electorales locales).

A su vez, la reforma constitucional de 2006 al artículo 105, confiere legitimación activa a los organismos de protección de derechos humanos para enderezar esta acción, solo contra leyes que consideren violan garantías del gobernado, en el entendido de que estas leyes pueden ser impugnadas también por la minoría legislativa (treinta y tres por ciento) y por el Procurador General de la República.

Por último, en 2011 se prevé que esta acción puede ser promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Con estas tres últimas reformas, puede considerarse que se desvirtuó la legitimación en este asunto, aun cuando lo que se pretendió, fue darle mayor viabilidad al medio de defensa constitucional que se estudia, amén de que de ese modo se permite que entes públicos (incluyendo a los partidos políticos, definidos por el artículo 41 constitucional, como entidades de interés público) permitan que la Suprema Corte de Justicia analice la constitucionalidad de normas de observancia general (leyes y tratados internacionales, en específico).

4. De la suplencia de la deficiencia de todas las promociones (demanda, contestación, alegatos)

Este principio deriva del hecho de que la acción de inconstitucionalidad se ubica dentro de los medios abstractos de control constitucional donde no hay un interés propio y personal en juego (no está en juego el patrimonio del promovente); por ejemplo, el caso de la acción de inconstitucionalidad que promueva el Procurador General de la República contra cualquier ley o tratado internacional, se promueve no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR