¿Son inconstitucionales las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de pensiones y jubilaciones?

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En los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate de opiniones relacionadas con las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por un lado, los defensores de la reforma sostienen que las mismas no vulneran la constitución, dejando intocados los derechos laborales de los actuales trabajadores; y por otra parte, los detractores afirman que tales modificaciones violan lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que contravienen derechos laborales reconocidos en nuestra carta magna.

Ante una clara polarización de opiniones y la entrada en vigor de las reformas en comento, se realizó un estudio que plantea los principales argumentos de ambas partes y la viabilidad de impugnar la constitucionalidad de las reformas.

Razones del conflicto y de las reformas a la LSS

De acuerdo con lo establecido en la LSS, la seguridad social tiene como fin garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como otorgar una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De esta forma, el IMSS tiene un mandato legal derivado de la fracción XXIX, apartado "A", del artículo 123 de la CPEUM, y de su propia ley, que es de utilidad pública. Su misión es dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias; sin embargo, es un hecho innegable que en la actualidad, el IMSS en su afán por cumplir con la misión para la cual fue creado, enfrenta serias y preocupantes limitaciones financieras de vital importancia, que le impiden cumplir cabalmente con sus objetivos naturales. Dentro de las causas que han venido debilitando al instituto, se encuentran los pasivos laborales que tiene con sus trabajadores, con motivo del contrato colectivo de trabajo. En efecto, no se debe perder de vista dos situaciones:

  1. El IMSS es el organismo descentralizado encargado de dar seguridad social a los trabajadores.

  2. El IMSS a su vez tiene el carácter de patrón, ya que para la prestación de sus servicios contrata a trabajadores sindicalizados y de confianza. En este caso, con base en lo dispuesto en los artículos 386 y 391 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las condiciones laborales se fijan en un contrato colectivo, que aunado a otros derechos laborales (salarios, días de descanso, sustitución de plazas, etc.) consagra un Régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) aplicable sólo para los trabajadores del IMSS y que difiere sustantivamente del régimen consagrado en la LSS.

    La razón del conflicto se encuentra en el hecho de que el RJP de los trabajadores del IMSS, que tiene su fuente en el contrato colectivo de trabajo, es insostenible financieramente, generando un importante incremento en los pasivos laborales del instituto y en la necesidad de tomar las aportaciones de los patrones y trabajadores (contribuciones) para sostener ese régimen contractual de pensiones y jubilaciones.

    Por ejemplo, en 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores del IMSS fueron de 1,332 millones de pesos, pero en el pago de jubilaciones y pensiones se gastaron 18,188 millones de pesos, lo que ha implicado que el IMSS pague la diferencia en detrimento de ciertos rubros de operación del instituto tales como: mantenimiento, obra civil y gasto corriente, entre otros. Sólo entre 2003 y 2004 el gasto en el RJP aumentará en 3,000 millones de pesos; ello contrasta con toda la inversión que hizo el instituto en 2002 que fue de 1,700 millones de pesos. Así en 2004, el gasto en el RJP será superior a 21,000 millones de pesos, lo que representa más dinero que el presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45 millones de derechohabientes.

    Otro dato importante es que de 1966 a 2003, el total de aportaciones de los trabajadores del IMSS, para cubrir los beneficios derivados del RJP, asciende a 21,625 millones de pesos, y el total de pagos que ha efectuado el seguro social por dicho esquema jubilatorio importan 147,890 millones de pesos; es decir, que el instituto, ha dispuesto sólo en este periodo de 88,739 millones de pesos en su carácter de patrón, así como de 37,526 millones de pesos en su calidad de...

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