No es inconstitucional que los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a $300,000 estén obligados a presentar declaración anual de ISR

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Con la entrada en vigor, a partir del 1o. de enero de 2002, de la actual Ley del ISR, se establecieron en su artículo 117 las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Entre tales obligaciones, la fracción III del citado precepto legal señala que estos contribuyentes deberán presentar declaración anual en los siguientes casos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  2. Cuando hayan comunicado por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  4. Cuando obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones por tales ingresos.

  5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $300,000.

    Con respecto a este último supuesto hay quienes opinan que atenta contra el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) conforme al cual, son obligaciones de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

    A decir del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia número 98 "PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL", firmada el 6 de noviembre de 1984, el principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad. La equidad tributaria significa, en consecuencia...

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