No es inconstitucional que en la base del ISTUV se considere el IVA. Tesis de jurisprudencia de la SCJN

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En la edición 396 de esta revista informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión del pasado 5 de abril, había resuelto una contradicción de tesis y conformado jurisprudencia respecto a que la fracción II del artículo 1 o.-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles (ISTUV) vigente hasta el ejercicio de 2004, no contravenía el principio de proporcionalidad tributaria, al disponer que el valor total del vehículo que es la base de dicho impuesto, comprende el precio de enajenación y las demás contribuciones que el adquirente deba pagar, incluido el IVA. La contradicción de tesis antes comentada se generó entre la Primera y Segunda Salas de la SCJN, mismas que sostenían los siguientes criterios:

  1. La Primera Sala manifestó que la disposición en cita era contraria al principio de proporcionalidad tributaria, ya que en la base del impuesto consideraba elementos ajenos al valor de mercado del vehículo. Asimismo, consideró que el objeto del impuesto no era gravar directamente el movimiento de riqueza que corresponde a la operación de compraventa de un automóvil, sino simplemente la tenencia o el uso de ese bien.

  2. La Segunda Sala, por su parte, dispuso que en este caso no se contravenía el principio de proporcionalidad tributaria, ya que la capacidad adquisitiva de una persona está en función del precio que está pagando por el vehículo que adquiere, y que en el precio están incluidos los impuestos que se causan por la enajenación de dicho bien.

Así, el pleno de la SCJN determinó que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el de la Segunda Sala, pues consideró que incluir el IVA en la base del ISTUV no atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria; sin embargo, al aprobar la reforma fiscal para 2005, los legisladores tuvieron una opinión diversa al respecto, lo cual puede observarse en el dictamen que los senadores hicieron de la minuta que recibieron de la Cámara de Diputados; en el caso de la reforma propuesta a la Ley del ISTUV la comisión dictaminadora del senado señaló lo siguiente: Por cuanto hace al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la Colegisladora estimó conveniente, tratándose del concepto "valor total del vehículo", ajustar el texto de la propuesta del Ejecutivo Federal, toda vez que si bien de la propia exposición de motivos se desprende la intención de no incluirse dentro de la base para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de...

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