Inconstitucional, el procedimiento para determinar el ISR por enajenación de bienes inmuebles. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasA64-A65

El capítulo IV "De los ingresos por enajenación de bienes", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) comprende los artículos 146 al 154-Ter.

El artículo 146 de esta ley indica que se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, es decir, los señalados en el artículo 14 del mismo código.

Para pagar el impuesto por la enajenación de bienes, el artículo 148 de la misma ley estipula que la diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones autorizadas será la ganancia sobre la cual se calculará el impuesto.

Para tales efectos, se considerará ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Por su parte, el artículo 148 de la ley de la materia señala las deducciones que podrán aplicar las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, entre ellas, el costo comprobado de adquisición actualizado.

Con respecto al costo de adquisición de los bienes, el artículo 150 de la Ley del ISR refiere que será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones que indica el artículo 149.

A su vez, si se trata de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, conforme al artículo 152 de la misma ley, se considerará costo de adquisición o costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiera correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hayan adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 154, primer párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, efectuarán un pago provisional de ISR por cada operación, aplicando el siguiente procedimiento:

Ganancia por enajenación de bienes inmuebles

(÷) Años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien, sin exceder de 20 años

(=) Ganancia dividida

(->) Tarifa de ISR (artículo 154, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

(=) ISR sobre la ganancia dividida

(x) Años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR