Inconsistencias del REPOMO en la Capitalización

AutorJavier Cocina Martínez
CargoDirector del Centro de Investigación del IMCP y Profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM
Páginas57

Page 57

La NIFD-6, Capitalización del resultado integral de financia-miento, en su párrafo 22, proporciona la regla general de capitalización diciendo: "El procedimiento para determinar el RIF capitalizable debe efectuarse ya sea considerando el RIF proporcional atribuible a los montos de los financiamientos utilizados para la adquisición del activo o, como sigue". Es decir, el RIF capitalizable se refiere al de los financiamientos efectivamente utilizados en la adquisición de los activos calificables.

El "como sigue" de dicho párrafo (incisos a) y b)), se refiere a la aplicación de la regla general a los casos en que en un periodo de capitalización (por ejemplo, un año) existen diversos financiamientos y diferentes proyectos de inversión, para lo cual se requiere el uso de promedios ponderados de los pasivos y de los proyectos de inversión.

Dichos incisos, señalan textualmente
  1. "determinando una tasa de capitalización basándose en el promedio ponderado del financiamiento o financiamientos del periodo y el monto total del RIF capitalizable atribuible a dicho financiamiento o financiamientos; y posteriormente,

  2. aplicar esta tasa de capitalización al promedio ponderado de los financiamientos1 destinados a las inversiones para la adquisición de los activos calificables durante el periodo de adquisición."2

La NIF D-6, en su Apéndice A, establece dos casos donde se utilizan los promedios ponderados anuales y, a la vez, un REPOMO del año referente a los pasivos recibidos y no al REPOMO de los financiamientos utilizados.

El problema estriba en que la inflación durante un año tiene un crecimiento geométrico, a diferencia de la tasa de interés anual, la cual es igual durante todo el año.

En relación con esta cuestión, la misma NIF D-6 señala, en sus bases para conclusiones, dentro del párrafo BC 52, lo que sigue:

El RIF debería ser capitalizable mensualmente

Comentarios derivados del proceso de auscultación indicaban que el RIF debería ser capitalizable mensualmente y debería formar parte de la base del valor de la inversión sujeta al proceso de capitalización, lo que requeriría cálculos apropiados en los casos presentados en los apéndices. Como consecuencia, los casos prácticos deben modificarse para incorporar en ellos la tasa mensual compuesta del RIF, así como el efecto de capitalizar mensualmente el RIF en el costo de los activos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR