Inconformidades

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CAPÍTULO I Recursos

ARTÍCULO 148. (Clases de recursos)

Las inconformidades a que se refiere el Capítulo IV del Título III de la Ley se sustanciarán mediante dos recursos diferentes: el de queja y el de impugnación.

CAPÍTULO II Del recurso de queja

ARTÍCULO 149. (Procedencia del recurso de queja)

Procede el recurso de queja ante la Comisión Nacional en los siguientes supuestos:

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I. Por las omisiones en que hubiera incurrido un organismo local durante el tratamiento de un expediente de queja en el que se describan actos presuntamente violatorios de derechos humanos, siempre y cuando tal omisión hubiera causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final del expediente; y

II. Por la manifiesta inactividad del organismo local en el tratamiento de un expediente de queja en el que se describan actos presuntamente violatorios de derechos humanos.

ARTÍCULO 150. (Admisión del recurso de queja)

Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja se requiere que:

I. El recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional;

II. El recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el organismo local cuya omisión o inactividad se recurre;

III. El recurso contenga la expresión de las acciones u omisiones atribuibles al organismo local en el trámite de la queja; o, hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de presentación del escrito de queja ante el organismo local y exista una inactividad manifiesta durante ese lapso; y

IV. El organismo local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo.

ARTÍCULO 151. (Requisitos de la admisibilidad del recurso de queja)

El recurso de queja deberá ser presentado por escrito dentro de los treinta días siguientes a que el quejoso tuvo conocimiento de la omisión del organismo estatal o bien dentro de los seis meses posteriores a la inactividad manifiesta; en él se señalarán con precisión las actuaciones u omisiones del organismo local que se recurren, con indicación de los agravios que genera al quejoso.

Igualmente, el quejoso deberá acompañar al escrito del recurso de queja las pruebas documentales con que cuente para fundamentar los agravios que exponga. En casos de urgencia, el recurso de queja podrá interponerse de manera verbal. El visitador adjunto al que le corresponda conocer del recurso prevendrá al quejoso para que lo ratifique por escrito dentro del término de tres días, así como para que acompañe las pruebas documentales correspondientes, y le aclarará que en caso de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto el recurso.

ARTÍCULO 152. (Recepción del recurso de queja)

Al recibir un recurso de queja la Dirección General de Quejas y Orientación, procederá de la siguiente manera:

I. Registrará el recurso en la base de datos correspondiente y le asignará un número de expediente. La numeración y los datos de identificación de los recursos de queja serán distintos de los expedientes de queja que corresponde conocer a la Comisión Nacional en primera instancia;

II. Turnará los recursos de manera proporcional a las visitadurías generales para su atención y trámite; y

III. Comunicará al recurrente sobre la recepción del escrito a través del cual interpone el recurso de queja.

ARTÍCULO 153. (Asignación del recurso de queja)

La...

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