Si no se presenta inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se formulara liquidación

AutorAlejandro Ponce Rivera - Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Páginas183-207
DISCREPANCIA FISCAL 183
CAPITULO VI
SI NO SE PRESENTA INCONFORMIDAD
O NO SE PRUEBA EL ORIGEN
DE LA DISCREPANCIA,
SE FORMULARA LIQUIDACION
La fracción III del artículo 107 de la LISR dispone que “Si no se
formula inconformidad o no se prueba el origen de la DISCREPAN-
CIA, ESTA SE ESTIMARA INGRESO DE LOS SEÑALADOS EN EL
CAPITULO IX DE ESTE TITULO EN EL AÑO DE QUE SE TRATE Y SE
FORMULARA LA LIQUIDACION RESPECTIVA”.
1. CASOS EN QUE SE EMITIRA LIQUIDACION
La liquidación o determinación del crédito fiscal procederá en los
siguientes casos:
a) Si la persona física, inscrita o no en el RFC, no se inconforma
ni informa el origen que explique la DF dentro del reducido
plazo de quince días previsto en la fracción II del artículo 107
de la LISR.
b) Si la persona física, inscrita o no en el RFC, se inconforma
contra el resultado de la comprobación que se le notificó
dentro del plazo de quince días previsto en la fracción II del
artículo 107 de la LISR, pero no ofrece ni aporta pruebas en el
plazo de treinta y cinco días.
c) Si la persona física, inscrita o no en el RFC, se inconforma
contra el resultado de la comprobación que se le notificó
dentro del plazo de quince días previsto en la fracción II del
artículo 107 de la LISR, ofreciendo y aportando pruebas en el
plazo de treinta y cinco días, pero las mismas son declaradas
insuficientes por la autoridad.
d) Si la persona física, inscrita o no en el RFC, informa el origen
que explica la DF dentro del plazo de quince días previsto en
la fracción II del artículo 107 de la LISR, pero no ofrece ni apor-
ta pruebas en el plazo de treinta y cinco días.
EDICIONES FISCALES ISEF
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e) Si la persona física, inscrita o no en el RFC, informa el origen
que explica la DF dentro del plazo de quince días previsto en
la fracción II del artículo 107 de la LISR, ofreciendo y aportan-
do pruebas en el plazo de treinta y cinco días, pero las mismas
son declaradas insuficientes por la autoridad.
2. EN LA LIQUIDACION LA DISCREPANCIA SE ESTIMARA IN-
GRESO DE LOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO IX DEL TITULO
IV DE LA LISR
De acuerdo a la fracción III del artículo 107 de la LISR, “Si no
se formula inconformidad o no se prueba el origen de la DISCRE-
PANCIA, ESTA SE ESTIMARA INGRESO DE LOS SEÑALADOS EN EL
CAPITULO IX DE ESTE TITULO EN EL AÑO DE QUE SE TRATE Y SE
FORMULARA LA LIQUIDACION RESPECTIVA”.
El artículo 167, fracción XV, de la LISR, dispone que “Se entiende
que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los
siguientes:… XV. Los ingresos estimados en los términos de la frac-
ción III del artículo 107 de esta Ley…”.
Por su parte, el artículo 63, primer párrafo, del CFF dispone que
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facul-
tades de comprobación previstasen las leyes fiscalespodrán
servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público…”.
El artículo 134, fracción I, del CFF indica que “Las notificaciones
de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo
certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se
tratede actos administrativos que puedan ser recurridos”, como
la liquidación que se menciona en la fracción III del artículo 107 de
la LISR.
3. ASEGURAMIENTO DE BIENES O NEGOCIACIONES DURAN-
TE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACION
En el artículo 107, fracciones I, II y III, de la LISR se contempla
una facultad de comprobación, y durante su ejercicio las autorida-
des fiscales pueden proceder a asegurar los bienes o la negocia-
ción de la persona física revisada, pues el artículo 145-A, fracciones
I, II y III, del CFF dispone lo siguiente:
“ARTICULO 145-A. Las autoridades fiscales podrán de-
cretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del
contribuyente cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o
desarrollo de las facultades de comprobación de las auto-
ridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber
desaparecido o por ignorarse su domicilio.

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