Si no se presenta inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se formulara liquidación

AutorPonce Rivera, Alejandro - Ponce Rivera y Chávez, Alejandro - Ponce y Chávez, Evelyna
Páginas57-68
CONSECUENCIAS FISCALES 57
CAPITULO IV
SI NO SE PRESENTA INCONFORMIDAD
O NO SE PRUEBA EL ORIGEN
DE LA DISCREPANCIA,
SE FORMULARA LIQUIDACION
La fracción III del artículo 107 de la LISR dispone que “Si
no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la
DISCREPANCIA, ESTA SE ESTIMARA INGRESO DE LOS SE-
ÑALADOS EN EL CAPITULO IX DE ESTE TITULO EN EL AÑO
DE QUE SE TRATE Y SE FORMULARA LA LIQUIDACION RES-
PECTIVA”.
1. CASOS EN QUE SE EMITIRA LIQUIDACION
La liquidación o determinación del crédito fiscal procederá
en los siguientes casos:
a) Si la persona física no inscrita en el RFC no se incon-
forma ni informa el origen que explique la discrepancia
dentro del reducido plazo de 15 días previsto en la frac-
ción II del artículo 107 de la LISR.
b) Si la persona física no inscrita en el RFC se inconforma
contra el resultado de la comprobación que se le notificó
dentro del plazo de 15 días previsto en la fracción II del
artículo 107 de la LISR, pero no ofrece ni aporta pruebas
en el plazo de 35 días.
c) Si la persona física no inscrita en el RFC se inconforma
contra el resultado de la comprobación que se le notificó
dentro del plazo de 15 días previsto en la fracción II del
artículo 107 de la LISR, ofreciendo y aportando pruebas

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