Recurso de inconformidad. Medio de defensa ante actos definitivos del IMSS

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Las garantías individuales otorgadas por la CPEUM en sus artículos 8o., 14, 16 y 17 relativas al derecho de petición, audiencia, legalidad y certeza jurídica, conceden a los particulares la posibilidad de manifestar sus inconformidades ante las autoridades correspondientes contra la ejecución de actos que pueden afectar sus intereses y legítimos derechos, a través de los recursos o medios de defensa. La Constitución permite los medios de defensa a fin de garantizar la equidad y la seguridad jurídica entre los particulares.

Los medios de defensa tienen como fin hacer valer los derechos ante las autoridades correspondientes contra aquellos actos que pudieran afectar la esfera jurídica del contribuyente.

Por esta razón, en su artículo 294 la LSS otorga a los patrones, a los asegurados y a sus beneficiarios el derecho a impugnar la actuación del IMSS, respecto de la ejecución de los actos que lesionen sus intereses o derechos, utilizando al efecto la instancia de inconformidad correspondiente, ya sea ante el propio instituto; o bien la de nulidad, ante el TFJFA o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), según corresponda.

De esta forma, los trabajadores y los patrones que sufran actos de molestia por parte del IMSS, previo a ejercer su derecho ante tribunales, pueden interponer un recurso de inconformidad como medio de defensa, el cual debe ser elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos en la LSS, así como en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI).

Definición del recurso de inconformidad, según la LSS

En términos del artículo 294 de la LSS, el recurso de inconformidad es un medio del que pueden disponer los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados y sus beneficiarios, para impugnar actos definitivos del IMSS que consideren lesivos a sus intereses o derechos. El recurso de inconformidad emana del artículo 294 de la LSS; sin embargo, su tramitación y regulación se encuentran previstas en el RRI, publicado en el DOF del 30 de junio de 1997.

Se debe mencionar que las resoluciones, los acuerdos o las liquidaciones del IMSS que no se impugnen en la forma y en los tiempos estipulados para ello se entenderán consentidos, y por tanto, deberán acatarse las sanciones o los lineamientos establecidos por el instituto.

Igualmente, en el trámite de interposición del recurso de inconformidad podrán aplicarse supletoriamente las disposiciones del CFF, del Código Penal de Procedimientos Civiles y de la LFT, siempre que no se contravenga lo dispuesto en la LSS y sus reglamentos.

Cuándo es posible interponer un recurso de inconformidad

De acuerdo con el artículo 294 de la LSS, el recurso de inconformidad debe interponerse ante los actos definitivos de molestia del IMSS, como los siguientes:

  1. Multas por infracciones a las disposiciones de la LSS o sus reglamentos.

  2. Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales.

  3. Cédulas de diferencias derivadas de visitas domiciliarias.

  4. Resoluciones sobre clasificación de las empresas para efectos de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

  5. Diferencias en el cálculo de la prima de riesgos de trabajo.

  6. Dictamen sobre modificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

  7. Contenido y resoluciones de los formatos ST-7 “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo” y ST-2 “Dictamen de alta de riesgo de trabajo”.

  8. Determinación o fincamiento de capitales constitutivos.

  9. Dictámenes sobre sustitución patronal.

  10. Procedimientos administrativos de ejecución improcedentes.

  11. Actos de molestia notificados sin apego a derecho.

  12. Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación.

  13. Resolución negativa en el pago de una pensión o incapacidad al asegurado.

  14. Cualquier acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del promovente.

Autoridades competentes para atender y resolver el recurso de inconformidad

Según los artículos 2o. y 3o. del RRI, así como 31, fracción V, 92, fracción VIII, y 96, fracción IV, del Reglamento Interior del IMSS (RIIMSS), la tramitación y resolución del recurso de inconformidad estarán a cargo de los consejos consultivos delegacionales y regionales, y del secretario general del instituto, en el ámbito de su competencia.

Para ello, el secretario del consejo consultivo tendrá atribuciones para que, con apoyo de los servicios jurídicos delegacionales, inicie el trámite del recurso y resuelva acerca de lo siguiente:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Asimismo, el Consejo Técnico del IMSS tendrá la facultad de resolver los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los consejos consultivos regionales en el ámbito de su competencia. También podrá atraer los recursos que por su importancia y trascendencia sean atendidos por este órgano del instituto.

Además, según los artículos 38, fracción IV, y 60, fracción V, del RIIMSS, la secretaría general del IMSS y el secretario del Consejo Técnico tendrán la facultad de tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad en los casos de veto del presidente del Consejo Consultivo Delegacional, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva.

Para estos efectos, las ausencias del secretario general del IMSS o del secretario del Consejo Consultivo Delegacional serán suplidas, en términos de los artículos 157 y 159 del RIIMSS, por el jefe del departamento contencioso de la delegación respectiva.

Notificación de actos definitivos por parte del IMSS

Conforme al artículo 9o. del RRI, las notificaciones de los actos definitivos del IMSS se harán al interesado o a su representante legal de manera personal o por correo certificado, en los términos establecidos por el CFF.

En este sentido, los artículos 134 del CFF y 9o. del RRI estipulan que las notificaciones podrán realizarse de manera personal o por correo certificado.

Se efectuarán de manera personal en el domicilio señalado por...

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