Incompetencia de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ¿Es inoperante el agravio para efectos del juicio de amparo directo?

AutorIsidro Arellano Arriaga
CargoSocio encargado del Departamento de litigio federal en Santamarina y Steta, SC
PáginasD1-D6

Las ideas que a través de esta presentación intentaré desarrollar, contienen desde luego una incipiente inquietud de análisis académico, pero también la firme convicción de que los abogados, que en casos concretos, procuramos la estricta aplicación del derecho por nuestros tribunales federales, debemos apoyar un estudio detallado de los temas que, tocados por dichos tribunales en sus sentencias, fincan criterios judiciales que en la práctica, en ocasiones, se convierten en inamovibles y generan una inercia poco sana, en la cual tales criterios se aplican como dogma de fe al resolver juicios en los que los temas a debate parecieran similares o idénticos; escenario que ante la exigencia constitucional de pronta y expedita impartición de justicia, origina la válida preocupación, respecto a si lo importante es obtener una sentencia con prontitud, aunque el criterio aplicado sea cuestionable, independientemente de quien obtenga los beneficios de la sentencia.

El tema concreto del que me ocupo involucra, desde mi perspectiva, dos aspectos principales: el primero de ellos relacionado, como tema digámosle central, con el criterio que como especie ya corre en ciertos Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, que determina que no es procedente que en el amparo directo se introduzca, como argumento novedoso, la incompetencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver los casos especiales asignados a la Sala Superior de ese mismo tribunal, cuando tal incompetencia no se opuso como excepción en el juicio natural, en este caso en el juicio contencioso administrativo regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF). El segundo de los aspectos involucrados, es el relacionado con las formas en las que un Tribunal Colegiado de Circuito puede aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), frente al hecho de que la aplicación de una jurisprudencia está supeditada a que sea procedente dicha aplicación en el caso concreto.

El análisis de estos dos aspectos, me permitirá concluir, en un contexto más general, que la alta responsabilidad de la que es titular un tribunal de amparo, sobre todo de aquel cuyas sentencias son definitivas e inatacables, lo obliga, por principio, a buscar y lograr solidez jurídica en sus interpretaciones y fuerza legal contundente en sus resoluciones.

Aquí abordaremos el tema de la demanda de garantías que dio origen a un juicio de amparo directo, una empresa impugnó la sentencia de una Sala Regional Metropolitana (Sala Regional) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal Fiscal) en la que, resolviendo en el fondo un juicio contencioso administrativo (juicio contencioso), la Sala Regional emitió sentencia decretando la validez de la resolución administrativa. El juicio de amparo directo quedó radicado ante uno de los Tribunales Colegiados en materia administrativa residentes en el Distrito Federal (Tribunal Colegiado).

Como violación a la garantía de legalidad, la empresa argumentó que la sentencia reclamada resultaba ilegal por incompetencia de la Sala Regional, ya que en términos de los artículos 16, fracción V, y 20, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Ley Orgánica del Tribunal Fiscal), es competencia exclusiva del pleno y de las secciones de la Sala Superior del Tribunal Fiscal resolver los juicios, en los casos en los que la resolución impugnada se encontrara fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante hiciera valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

El argumento se apoyó en el hecho de que los autos del juicio de nulidad arrojaban evidencia suficiente para demostrar que, en el peor de los casos, el tema de la aplicación o no de un acuerdo internacional en materia comercial siempre estuvo presente en el juicio de nulidad, con abstracción de que dicho tema fuera o no fundado, lo que no fue materia del juicio de amparo ni lo es ahora de nuestro análisis. En verdad, el planteamiento en esos términos buscaba que el Tribunal Colegiado determinara que una Sala Regional no es competente para resolver los juicios de nulidad en los que estuviera presente el tema de la aplicación o no de un acuerdo internacional en materia comercial, competencia reservada al pleno o a las secciones de la Sala Superior del Tribunal Fiscal.

Al resolver el juicio de amparo directo (en el que por cierto concedió el amparo), el Tribunal Colegiado determinó que: tales alegaciones, (...) deben declararse inoperantes, pues se trata de conceptos de agravio que no pueden examinarse en tanto no se hicieron valer ante la sala responsable; criterio que apoyó en la tesis de jurisprudencia por contradicción P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomoXVIII, julio de 2003, página 10, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISION, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE".

Así, con esa encomiable capacidad de síntesis, el Tribunal Colegiado asumió como verdad absoluta que en los juicios de amparo directos no puede ser materia de...

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