La inclusión laboral: ¿Una utopía?

AutorMtra. Gabriela Hernández Islas
Páginas70-73

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La inclusión laboral: ¿Una utopía?

EL MERCADO LABORAL MEXICANO ESTÁ PLAGADO DE DEFICIENCIAS, ENTRE ELLAS LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE GRUPOS VULNERABLES. EL TRABAJO ES UN DERECHO RECONOCIDO CONSTITUCIONALMENTE, ENTONCES ¿POR QUÉ NO HAY UNA INCLUSIÓN

LABORAL?

Mtra. Gabriela Hernández Islas

Abogada postulante, coordinadora del área Háblame Derecho y del área Familias con estrella, en Terekua A.C.

www.facebook.com/100003680510203

@Gabriellla08

Gabrielahernandezabogada.blogspot.mx

La posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo constituye uno de los principales factores para la inclusión social y el desarrollo de las personas, lo que a su vez fortalece el tejido social. Una sociedad justa e inclusiva se construye con empleos dignos para todos sus habitantes, por ello resulta trascendente que las personas con discapacidad también posean y gocen de empleos que les permitan lograr una vida digna en toda la extensión de la palabra.

DERECHO AL TRABAJO E INCLUSIÓN LABORAL. UN DERECHO RECONOCIDO PERO IGNORADO

Hablemos de lo que legalmente
se reconoce como un derecho de todas y todos: el trabajo digno. Como lo dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23, El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano al cual toda persona tiene derecho, así como a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estable el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7.

La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone
en su artículo 23 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estable el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7.

Asimismo, debe recordarse la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad cuyos objetivos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

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En nuestra Constitución, el artículo 123, en su primer párrafo, indica que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social-mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Lo anterior en relación evidente con el artículo
5 constitucional que estatuye la libertad de trabajo. No debemos olvidar la ley protectora por excelencia del derecho al trabajo, la Ley Federal del Trabajo, deinida como el instrumento jurídico que norma el derecho en comento, en tanto derecho humano y social reconocido por la Constitución.

A la Ley Federal del Trabajo debe concebírsele junto con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en cuyo artículo primero se deine el concepto
de discriminación; mientras
que en su segundo numeral se establece la obligación del Estado para promover “la existencia de condiciones para que la libertad
y la igualdad de las personas sean reales y efectivas”
. En inmediata relación con lo anterior se encuentra el artículo 9 de la misma norma que establece que “Se considera discriminación […] prohibir la libre elección de empleo, o restringir las...

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