¿Está incluido en el listado de contribuyentes incumplidos por no estar localizado? Procedimiento para presentar una aclaración ante el SAT

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¿Está incluido en el listado de contribuyentes
incumplidos por no estar localizado?
Procedimiento para presentar una aclaración ante el SAT
Introducción
El artículo 69 del CFF establece la denominada “reserva
fiscal”, consistente en que el personal oficial que inter-
viene en los diversos trámites relativos a la aplicación de
las disposiciones tributarias estará obligado a guardar
absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones
y datos suministrados por los contribuyentes o por ter-
ceros con ellos relacionados, así como los obtenidos
en el ejercicio de las facultades de comprobación; sin
embargo, esa reserva no procede en diversos casos,
entre otros, por lo que se refiere a quienes se incluyan
en el “listado de contribuyentes incumplidos” que se
publica en la página de Internet del SAT, entre los cua-
les se ubican los que este organismo considera como
“no localizados”; en este caso, la inclusión en el listado
puede acarrear otras consecuencias, como no obtener
la opinión favorable del cumplimiento de las obligacio-
nes fiscales o que se pueda cancelar al contribuyente el
certificado de Fiel.
Por lo anterior, los contribuyentes incluidos en el lis-
tado, entre ellos, los que conforme al SAT no están
localizados, pueden presentar una aclaración ante ese
organismo con objeto de que se eliminen sus datos
publicados en el mismo. Comentamos el procedimien-
to aplicable.
Confidencialidad de las declaraciones y datos sumi-
nistrados (reserva fiscal)
De acuerdo con el artículo 69 del CFF, el personal ofi-
cial que intervenga en los diversos trámites relativos a la
aplicación de las disposiciones tributarias estará obliga-
do a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las
declaraciones y datos suministrados por los contribu-
yentes o por terceros con ellos relacionados, así como
los obtenidos en el ejercicio de las facultades de com-
probación.
La reserva no comprenderá los supuestos siguientes:
1. Los casos que señalen las leyes tributarias y
aquellos en que deban suministrarse datos a
los funcionarios encargados de la administra-
ción y de la defensa de los intereses fiscales
federales, a las autoridades judiciales en pro-
cesos del orden penal o a los tribunales com-
petentes que conozcan de pensiones alimen-
ticias o en el supuesto previsto en el artículo
63 del CFF (elementos que tomará en cuenta
la SHCP para motivar sus resoluciones).
2. La información relativa a los créditos fiscales fir-
mes de los contribuyentes, que las autoridades
hacendarias proporcionen a las sociedades de
información crediticia que obtengan autoriza-
ción de la SHCP conforme a la Ley para Regu-
lar las Sociedades de Información Crediticia, ni
la que se facilite para efectos de la notificación
por terceros según el último párrafo del artículo
134 del CFF, ni la que se ofrezca a un contribu-
yente para verificar la información contenida en
los CFDI que se pretenda deducir o acreditar,
expedidos a su nombre en los términos del CFF.
Asimismo, la reserva no comprenderá el supuesto que
se menciona en el siguiente apartado.
Contribuyentes “no localizados”, no les aplica la
reserva fiscal
Según el artículo 69 del CFF, la reserva fiscal no aplica
respecto al nombre, denominación o razón social y cla-
ve del RFC de los contribuyentes que se ubiquen, entre
otros, en el siguiente supuesto:
FISCAL Taller de prácticas
A24
1a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 877- 2a parte.indd 24 19/07/19 14:08

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