Si se trata de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, entre cada notificación por edictos que se realice deberán mediar dos días hábiles

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De acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), la notificación por edictos procede en los casos siguientes:

  1. Cuando se trate de personas inciertas.

  2. En el caso de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; al efecto, el juicio de ausencia deberá seguirse con los trámites y solemnidades establecidas en el título noveno del CPCDF.

  3. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, con objeto de citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Cabe señalar que en los casos de los puntos 1 y 2 anteriores, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el juez; asimismo, la persona citada deberá presentarse dentro de un término que no podrá ser inferior a 15 ni mayor de 60 días.

En el caso del punto 3, el edicto se publicará por una sola vez en el DOF, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, en la sección Boletín Re-gistral y en un periódico de mayor circulación. Además, se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate, en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, de la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial.

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 19/2008 emitida por la Primera Sala de la SCJN, en sesión del 20 de febrero de 2008, la interpretación correcta del segundo párrafo de la fracción II, del artículo 122 del CPCDF (que en este texto también es el segundo párrafo), relativo a la publicación de los edictos por tres veces, de tres en tres días, cuando se trate de personas inciertas o de aquellas que se ignore su domicilio, entre cada una de las publicaciones deberán mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice el tercer día hábil siguiente, en virtud de que la expresión "tres veces, de tres en tres días" únicamente señala cuándo deben efectuarse las publicaciones, sin precisar los días que deben mediar entre ellas. Es...

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