Los incidentes en materia laboral

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas134-156
Ángel Javier Casas Ramos
134
burocrático federal) para así considerar que verdaderamente
tuvo la oportunidad de ser oído y vencido en juicio antes de ser
privado de un derecho.
O siendo un poco más realista y entendiendo que los
intereses económicos de las grandes trasnacionales que
influencian las políticas públicas y las transformaciones del
marco normativo nunca permitirían que ello ocurra, cuando
menos establecer para todos por igual el derecho de audiencia
en sede patronal para que pueda operar el despido, si después de
todo se reformo la ley para que los procedimientos fueran más
rápidos y por esa misma razón se cortaron los salarios caídos,
porque no hacerlo como en el derecho burocrático y autorizar la
privación hasta que las junta o los tribunales que las sustituirán
en este caso lo autoricen
Es por ello que se propone:
Que las regulaciones establezcan un derecho de
audiencia patronal tanto la ley Federal del Trabajo, como la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, para que al igual que la ley burocrática brinden la
opción de defensa al trabajador, hacerlo de esa manera incluso
eliminaría el problema de los salarios caídos, ya que el patrón no
podría separar a ningún trabajador hasta en tanto no
demostrara en juicio que el trabajador incurrió en alguna
responsabilidad, reduciendo con ello los riesgos de condena para
los patrones que en caso de no acreditar las causales no tendrían
que pagar ni un peso al encontrarse el trabajador laborando.
La justicia debe volverse protectora y no resarcitoria, es
decir que al igual que como ocurre en el derecho burocrático
para que pueda operar la terminación de los efectos de la relación
laboral atendiendo a la garantía de audiencia debería ser
necesaria una resolución de la autoridad, de tal suerte que el
trabajador solo pueda perder su trabajo cuando la autoridad
considere que existen causas para ello, con las excepciones
necesarias en razón de la naturaleza del trabajo.
13.- LOS INCIDENTES EN MATERIA LABORAL
TÓPICOS Y UTÓPICOS LABORALES
Una aproximación entre la realidad y el derecho
135
Tal y como ocurre con los accidentes que se pueden entender
como “un suceso eventual que altera el orden regular de las
cosas” los incidentes son sucesos o cuestiones llamémosle
accesorias que pueden estar o no relacionadas con un mismo
hecho. La real academia española señala que la palabra incidente
significa “Acontecimiento que sobreviene en el curso de un
asunto o negocio y tiene con él alguna conexión” (ubicado en
http://dle.rae.es/)
En el derecho procesal los incidentes han sido definidos
como: “cuestión anormal: la alteración procesal que consiste en
la originacion de cuestiones que no pertenecen al tema lógico
normalmente establecido.” (De buen, 2002, p.389)
Resulta claro que se trata de cuestiones que pueden ser
relativamente independientes al fondo del asunto o de la
controversia principal pero que sin duda tienen relación con el
procedimiento. En materia laboral encontramos que la Ley
Federal del trabajo estableció algunas disposiciones en relación
a las incidencias que pudieran producirse, ordenando en su
numeral 761 que: “se tramitarán dentro del expediente principal
donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.”
Es necesario apuntar que esta ley como otras “nomina”
en su artículo 762 algunos incidentes que establece serán de
previo y especial pronunciamiento como son: “I. Nulidad; II.
Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V.
Excusas.” Sobre los cuales en los artículos: 761 a 760 del citado
cuerpo legal, norma las bases generales para su operación;
incidentes que por su cotidianidad no requieren una explicación
dado que han sido abordados ampliamente por la doctrina.
Sin embargo existen incidentes que no tienen una
tramitación especial pero que pueden ocurrir en cualquier
ámbito de las controversias competencia de las Juntas Locales o
Federales de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje o en el caso de nuestra Entidad
Federativa el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder
Judicial del Estado de Veracruz según sea el caso, como son: los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR