Los incidentes en el proceso civil (nueva clasificación para el proceso civil)

AutorLuis Alfredo Brodermann Ferrer
CargoProfesor de Teoría General del Proceso, UAM-Azcapotzalco.
Páginas157-176
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Los incidentes en el proceso civil
(Nueva clasificación para el proceso civil)
Luis Alfredo Brodermann Ferrer*
The article presents a new classification for the
incidents in the civil process, taking into consideration
the position of prejudiciality and postjudiciality in
respect of the action and legal procesal relationship,
based on the fact that those two last concepts are the
structural pillars of the integral procesal system, as
well as the dialectic procesal, that is related to the
phases of the procedure, that is to say: the main, the
incidental or the accessory; and the appealed cases.
In relation to action, those incidents most of all present
those aspects of: (i) the prejudicial questions of the
same action, (ii) the postjudicial questions of the same
action; (iii) questions that influence the cause of the
action and; (iv) about aspects of prejudicial causes
with relation to the action.
In turn, in relation to the legal procesal relationship,
the incidents will be related to: (i) the prejudicial
issues referring to the procesal link which exists
between the procesal subject (judge, parties, mediators
and third parties), and: (ii) the postjudicial issues in
the same order of ideas (in execution of the sentence).
Finally, in both cases (action and legal procesal
relationship), we have those judicial acts
(jurisdictional resolutions and acts of causation
procesals), that will be the subject of appealed cases.
El artículo presenta una nueva clasificación para
los incidentes en el proceso civil, tomando en
consideración la postura de la prejudicialidad y
postjudicialidad respecto de la acción y de la relación
jurídica procesal, basándose en que éstos dos últimos
conceptos son los pilares estructurales del sistema
integral procesal, así como la dialéctica procesal, que
tiene que ver con las fases del procedimiento, es decir:
la principal, la incidental o accesoria; y la impugnativa.
En relación con la acción, los incidentes se presentan
frente a todos aspectos de: (i) las cuestiones
prejudiciales de la propia acción; (ii) las cuestiones
postjudiciales de la misma acción; (iii) cuestiones
que inciden sobre la causa de la acción y; (iv) sobre
aspectos de causas prejudiciales respecto de la acción.
A su vez, en relación con la relación jurídica procesal,
los incidentes tendrán que ver con: (i) las cuestiones
prejudiciales referentes al vínculo procesal existente
entre los sujetos procesales (juez, partes, terceros y
terceristas), y; (ii)las cuestiones postjudiciales en el
mismo orden de ideas (e ejecución de la sentencia).
Por último, en ambos casos (acción y relación jurídica
procesal), tenemos los actos judiciales (resoluciones
jurisdiccionales y actos de causación procesales, (que
serán materia de incidentes impugnativos)
* Profesor de Teoría General del Proceso, UAM-Azcapotzalco.
Sección Artículos de Investigación
158 alegatos, núm. 59, México, enero/abril de 2005
En el devenir del derecho procesal civil
mexicano, la regulación de los “incidentes”,
ha venido constituyendo sin lugar a dudas
una de las partes del proceso de mayor com-
plejidad.1
Por medio de su estudio se conocerán
situaciones alrededor del procedimiento
principal, algunas diversas y otras afines a la
causa, fondo o mérito objeto del proceso.
En efecto, dentro del mundo procesal,
donde advertimos cuestiones de prejudiciali-
dad sobre la acción, y de la relación jurídica
procesal, así como las impugnaciones de los
actos procesales, cuya naturaleza y efectos
sean meramente de cosa juzgada formal, o
excepcionalmente en situaciones que tengan
que ver con la relatividad de la cosa juzgada
material, así como respecto de cuestiones en
ejecución de la sentencia definitiva y todo lo
relacionado con controversias accesorias de
la causa, el procedimiento natural para diri-
mir lo relacionado es mediante un procedi-
miento inter-fase (incidenter tantum), diver-
so del principal, conocido como incidental o
accesorio de dicha fase principal.2
Al igual que el principal, el procedimien-
to “incidental” tiene las fases necesarias (ins-
trucción y juicio), para otorgar a las partes la
debida garantía de audiencia, bajo las forma-
lidades legales que se requieren para emitir
la providencia jurisdiccional que dirima una
controversia. La instrucción se integra por
tres etapas, a saber: (i) la postulatoria (donde
se integra la litis incidental); (ii) la proba-
toria (donde se desarrolla la oportunidad de
probar las pretensiones de obrar y contrade-
cir de las partes) y; (iii) la fase preconclusiva
(donde las partes alegan lo que a su derecho
conviene). Por lo regular, los incidentes por
economía procesal tienden a concentrar di-
chas etapas como es el caso de la legislación
civil adjetiva del Distrito Federal (artículo
88 del CP CDF).3
1 Desde que el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal y territorios federales hoy Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF)
de 1932, suprimió el capítulo relativo a “incidentes” que
existía en el código de 1884, la regulación de los inci-
dentes ha sido deficiente a tal grado que hoy día única-
mente existe un artículo 88 de referencia, que ni siquiera
define ni tampoco establece los casos en que procede
dicha tramitación, sino simplemente describe el trámite
de los incidentes. Reza el artículo 88 en su parte condu-
cente: “Los incidentes se tramitarán cualquiera que sea
su naturaleza, con un escrito de cada parte...”. Al efecto,
fue más avanzando el Código de Veracruz en no sólo re-
solver en la definición de incidentes el objeto del mismo,
sino que advirtió cuestiones que van fuera del proceso y
que ameritan intervención judicial como en los casos
de la relatividad de la cosa juzgada. Reza hoy día, el ar-
tículo 539 del capítulo único (“incidentes”) del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz vi-
gente, en su parte conducente que: “Todas las cuestiones
que se promuevan en un juicio y tengan relación con el
negocio principal (definición y objeto); si su tramitación
no está fijada por la ley, se regirá por los artículos si-
guientes...” [regulación en dicho capítulo único]. Igual-
mente avanzado en la materia se encuentra el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas (1986),
inspirado en el proyecto de Código de Procedimientos Ci-
viles de Eduardo J. Couture, y en el anteproyecto de 1948
del código de procedimientos civiles para el Distrito Fe-
deral, el cual regula sección exclusiva para los incidentes
(título primero “Disposiciones Comunes a la Actuación
Procesal”; capítulo XIV “Incidentes”). Cabe decir que el
anteproyecto de Couture, marcado por secciones, en la
“parte tercera” (Alternativas Comunes a todos los Pro-
cesos) en el “libro tercero” (Incidentes), define, y regula
con objetividad y precisión a los incidentes, clasificán-
dolos en innominados y nominados, hecho que debería
de tomarse muy en cuenta dada la carencia en que se
encuentra actualmente nuestro CPCDF.
2 “Los incidentes son pequeños juicios que tienden a
resolver controversias de carácter adjetivo, que tienen
relación inmediata y directa con el asunto principal.”
Becerra Bautista José. El proceso civil en México. Edit.
Porrúa. México, 1996, p. 277.
3 Niceto aduce: “Una división de tipo procesal que no re-
quiere mayores esclarecimientos es la que en atención
a la subordinación de uno a otro cabe establecer entre
incidentales y principales, o de fondo. Teóricamente, el
incidental, con frecuencia de contenido procesal, debie-
ra servir para desbrozarle el camino al pri ncipal; prácti-
camente, suele servir para convertir la marcha de éste en
una carrera de obstáculos. En todo caso, y sea cual fue-

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