El incesto en la historia: ¿Pecado o delito? De lo canónico a lo jurídico

AutorGuadalupe Leticia García García
Páginas29-45
El Incesto en la historia: ¿pecado o delito?
De lo canónico a lo jurídico
Guadalupe Leticia García García1
SUMARIO: 1. Origen del concepto; 2. El incesto en la antigüedad; 3. El Incesto
en el Derecho Español; 4. El Incesto en el Derecho Canónico; 5. De la regu-
lación eclesiástica a la civil en el México del Siglo XIX; 6. La mezcla de lo
canónico y lo penal en el México del Siglo XIX; 7. El incesto como delito; 8. El
Bien Jurídico Tutelado en el delito de incesto; 9. Antecedentes de la regulación
del incesto en las leyes penales mexicanas; 10. El incesto en las actuales leyes
penales mexicanas: Código Penal Federal y Código Penal para el Distrito
Federal; 11. El incesto en las actuales leyes civiles mexicanas: Código Civil
Federal y Código Civil para el Distrito Federal; 12. Apreciación personal.
1. Origen del Concepto
Para Escriche, menciona González de la Vega, la palabra latina incestus
es lo mismo que non castus, según unos; pero según otros, trae su origen de
cestus, que entre los antiguos significaba la cintura de Venus, la cual se daba a
los casados, excepto cuando había algún impedimento para casarse, de suerte
que el matrimonio contraído a pesar del impedimento, se llamaba incestuoso,
esto es, sin cintura, como si se tuviese por indecoroso el hacer intervenir a la
diosa del amor en una unión tan repugnante al orden de la naturaleza. En la
antigüedad, además de la relación sexual con próximos parientes, se consideraba
como incesto la efectuada con personas pertenecientes al sacerdocio.
El incesto consiste en la relación carnal entre parientes tan cercanos que,
por respeto al principio exogámico regulador moral y jurídico de las familias, les
está absolutamente vedado el concúbito y tener nupcias. Y continúa González de
la Vega, la exogamia –rigurosa interdicción de lo sexual entre parientes muy
próximos-, es indudablemente el máximo y universal principio ético y jurídico
que en materia sexual regula a la comunidad humana. Su violación es contem-
plada unánimemente como el más vergonzoso agravio que puede sufrir la
familia en su organización y orden.2
1 Catedrática de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México
2 González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 1977, pp. 421-422
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Según Margadant, la seducción y el adulterio son más fáciles entre
parientes próximos como nuera y suegro, o cuñados, que normalmente son de
masas genéticas diversas, por el hecho de que sobre todo en la antigüedad, la
familia en sentido amplio, solía vivir en un mismo pequeño territorio o inclusive
bajo el mismo techo. La convivencia dentro de tales familias no debe ser pertur-
bada por relaciones sexuales fuera del campo legal, que causarían fricciones en
un ambiente que debe ser armonioso… 3
2. El Incesto de la Antigüedad
En el Antiguo Testamento un tipo de incesto obligatorio es el levirato,
es decir, el matrimonio con la cuñada viuda.
En pleno auge del cristianismo, en 393, Teodosio I prohibió a los judíos
dentro del Imperio que observasen su costumbre del levirato, obviamente
considerando incestuoso el matrimonio con la cuñada, esposa del hermano
difunto, además de la liga del levirato con la poligamia y del hecho de que
originaba matrimonios que pugnaban con el principio del libre consentimiento
dentro del matrimonio.4
El Derecho romano, especialmente el imperial, castigó al incesto no
solamente el que tenía lugar entre ascendientes y descendientes y entre herma-
nos y hermanas, sino también entre tíos y sobrinos y entre afines en determina-
dos grados, distinguiendo entre el incestus juris pentium (entre ascendientes y
descendientes) y el incestus juris civiles (entre colaterales y afines) (Ley Julia de
adulteriis)5.
3. El Incesto en el Derecho Español.
Desde mediados del siglo VII fue promulgado en la España visigótica el
Fuero Juzgo que consideraba como unión ilícita la de uno con la esposa de su
padre, sin eximir el caso de que uno se junte después de la muerte del padre con
su madrastra. La barragana del padre pertenece también a la zona prohibida y
3 Margadant S., Guillermo F., El concepto de incesto aplicado por la justicia eclesiástica en la Nueva España
y en el México Independiente Preliberal, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Tomo X, México,
UNAM, 1998, p. 510
4 Ibidem, p. 512
5 González de la Vega, Op. Cit., pp. 423-424
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