Incentivos y promoción

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11-15 EDICIONES FISCALES ISEF
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la em-
presa emisora de la tarjeta; y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o
despensas.
ARTICULO 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos
previstos en esta Ley quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de
crédito;
II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o pro-
ductos del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios
distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo
7 o en la fracción II de ese mismo artículo; y
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe
de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cual-
quier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos,
puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
CAPITULO III
INCENTIVOS Y PROMOCION
ARTICULO 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento
de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades
a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos
previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que in-
curran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus
trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para
despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán
deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresa-
rial a Tasa Unica y los ingresos correspondientes del trabajador se
considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social
para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y no formarán parte de la base de las apor-
taciones de seguridad social en los términos y condiciones que para
el caso dispongan las leyes de seguridad social.
ARTICULO 14. La Secretaría elaborará y difundirá una campaña
nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los
patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda ali-
mentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en
esta Ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los
beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretaría se coordi-
nará con la Secretaría de Salud.
TITULO TERCERO
EVALUACION, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
CAPITULO I
COMISION TRIPARTITA
ARTICULO 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión

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