De los incentivos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas141-145
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revoque la autorización, la cual surtirá efectos a los tres meses de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 104. Cuando en los términos de los artículos 118 y
119 de la ley se suspenda total o parcialmente, o bien se revoque la
autorización de una entidad de acreditación y, en consecuencia ésta
cese en sus funciones, la Secretaría tendrá a su cargo la actividad de
acreditación en la rama o sector correspondiente, mientras persista
la suspensión o no se autorice otra entidad de acreditación al efecto,
respectivamente.
En este supuesto, la información de la entidad de acreditación
relativa a su operación y a las acreditaciones otorgadas, deberá en-
tregarse a la Secretaría.
TITULO SEXTO
DE LOS INCENTIVOS
CAPITULO UNICO
DEL PREMIO NACIONAL DE CALIDAD
ARTICULO 105. El Premio Nacional de Calidad será un instru-
mento para promover, desarrollar y difundir la calidad de los proce-
sos industriales, comerciales, de servicios y sus productos, con el
fin de apoyar la modernización y competitividad de las empresas
establecidas en el país.
ARTICULO 106. El Premio Nacional de Calidad se otorgará, en las
categorías siguientes:
I. Organizaciones industriales grandes;
II. Organizaciones industriales medianas o pequeñas;
III. Organizaciones comerciales grandes;
IV. Organizaciones comerciales medianas o pequeñas;
V. Organizaciones de servicios grandes;
VI. Organizaciones de servicios medianas o pequeñas; y
VII. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal o sus unidades administrativas.
ARTICULO 107. El carácter industrial, comercial o de servicios
será definido tomando en cuenta la actividad de la organización, la
cual deberá representar al menos el 51 por ciento de las ventas de la
misma en el año respectivo.
ARTICULO 108. Se podrán otorgar hasta catorce premios y no
más de dos por cada una de las categorías. Si en alguna de las
categorías, ninguna organización cumple con el nivel mínimo esta-
blecido en el procedimiento, se declarará desierto el Premio respecto
a ellas.
ARTICULO 109. Los participantes en el Premio Nacional de Cali-
dad deberán reunir las características siguientes:
I. Llevar a cabo un proceso sostenido de aseguramiento de la
calidad enfocado a la mejora continua hacia la calidad, tanto en sus
103-109
RGTO. LEY METROLOGIA/PREMIO NACIONAL DE CALIDAD

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