Tratamiento en materia de seguridad social de las incapacidades temporales para el trabajo expedidas por el IMSS

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Las incapacidades temporales otorgadas por el IMSS representan un derecho de los trabajadores, mismo que podrán disfrutar cuando por cuestiones de salud no puedan presentarse a laborar en su centro de trabajo, ya que el propósito es brindar a los asegurados el descanso necesario para su recuperación.

De esta forma, cuando un trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para desempeñar sus labores debido a un accidente o enfermedad, podrá acudir a la unidad de medicina familiar (UMF) del IMSS que le corresponda de acuerdo con su domicilio, donde el médico tratante, al evaluar la gravedad del padecimiento, expedirá el certificado correspondiente, el cual comprobará la incapacidad y justificará la ausencia en el centro de trabajo.

Durante los periodos de incapacidad temporal para el trabajo, el IMSS pagará a los empleados un subsidio en dinero en sustitución del salario, ya que el importe de este subsidio constituye la prestación económica que se otorga al asegurado inhabilitado para trabajar a consecuencia de una incapacidad temporal, derivada de un riesgo de trabajo, de una enfermedad o accidente no profesionales, así como la que se concede a la asegurada durante los periodos prenatal y posnatal en los que por prescripción médica debe descansar.

Concepto de incapacidad temporal para el trabajo

De acuerdo con el artículo 478 de la LFT la incapacidad temporal es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Por su parte, el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) señala que la incapacidad temporal para el trabajo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.

Responsabilidad médica de expedir el certificado de incapacidad

El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide el médico tratante o el estomatólogo del instituto al asegurado a través de los formatos oficiales, para hacer constar la incapacidad, y que además produce los efectos legales y administrativos de protección al trabajador.

En este sentido y conforme al artículo 139 del RPM, el médico tratante o estomatólogo del IMSS, al prescribir los días de incapacidad y expedir el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, deberá actuar bajo su propia responsabilidad y con estricto apego a las disposiciones establecidas en la LSS, sus reglamentos, las normas institucionales y la ética profesional.

De ahí que la única persona facultada para expedir los certificados de incapacidad temporal sea el médico tratante o estomatólogo, quien sólo los extenderá en ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo.

Es importante mencionar que por disposición prevista en el artículo 139 del RPM, previo a la expedición del certificado de incapacidad, el asegurado deberá identificarse presentando un documento oficial con fotografía o bien la credencial que le expida el IMSS en los términos del artículo 8o. de la LSS, a fin de que el médico tratante o estomatólogo anote en el recuadro correspondiente del certificado los datos de la identificación del asegurado.

Requisitos de los certificados de incapacidad

El artículo 151 del RPM señala que las incapacidades otorgadas a los trabajadores deberán ser registradas en el expediente clínico del IMSS y además anotarse el tipo de certificado de incapacidad de que se trate (inicial, subsecuente o por recaída).

Además, los certificados de incapacidad deben contener los datos siguientes:

  1. Diagnóstico.

  2. Folio.

  3. Ramo de seguro.

  4. Fecha de inicio.

  5. Fecha de expedición del certificado.

  6. Días que ampara el certificado.

  7. Días probables para la recuperación de la enfermedad.

  8. Días de incapacidad temporal para el trabajo acumulados.

  9. Nombre del puesto específico de trabajo y centro de trabajo.

  10. Nombre, firma y matrícula del médico que expide y en su caso, de su jefe inmediato y, en su ausencia, de quien funja como tal.

Cuando el certificado de incapacidad se haya expedido en otra unidad médica distinta a la de la adscripción del asegurado, se incorporará al expediente clínico de su unidad de adscripción la nota respectiva que haga constar la expedición del certificado de incapacidad.

El artículo 152 del RPM especifica que los servicios médicos harán llegar dentro de las 24 horas posteriores a su emisión los certificados de incapacidad temporal para el trabajo expedidos en las unidades médicas de primer nivel y hasta en un máximo de 48 horas los emitidos en los hospitales y unidades médicas de alta especialidad, a los servicios institucionales de prestaciones económicas correspondientes, a través de una relación autorizada por el director de la unidad médica expedidora.

Clasificación de los certificados de incapacidad

Los certificados de incapacidad pueden clasificarse de las tres formas siguientes:

  1. Conforme al seguro por el cual se expiden:

    1. Por riesgos de trabajo.

    2. Por enfermedad general.

    3. Por maternidad.

  2. Conforme al plazo o periodo que cubren:

    1. Inicial.

    2. Subsecuente.

    3. Recaída.

    4. Enlace.

  3. Conforme al área de expedición:

    1. Médico adscrito a los servicios de urgencias.

    2. Médico estomatólogo.

    3. Médico familiar o no familiar.

Incapacidad temporal por riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo o por un percance que se produzca cuando aquéllos se trasladen directamente de su domicilio a su empleo o viceversa.

Cuando un trabajador asegurado sufre un riesgo de trabajo es necesario que él o alguno de sus compañeros o familiares solicite en la UMF que le corresponda la forma ST-1 denominada "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", para que sea requisitada por el patrón y en la que se incluirá un reporte de la forma y las causas que originaron el percance.

Conforme al artículo 153 del RPM, la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo en los casos de riesgos laborales, ya sea por accidente o enfermedad de trabajo, el médico tratante deberá ajustarse a las disposiciones siguientes:

  1. En cuanto a los riesgos reclamados como de trabajo, cuando la lesión o enfermedad impida el desempeño del trabajo, el certificado de incapacidad temporal inicial se expedirá a título de probable riesgo por un periodo de uno y hasta por tres días, para la calificación del riesgo sufrido; si la lesión o enfermedad no impiden el desempeño del trabajo, no deberá expedirse certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial y deberá elaborarse inmediatamente nota, constancia o dictamen de alta por riesgo de trabajo, notificando al asegurado que deberá reintegrarse a sus labores y, en su caso, realizar el trámite de calificación del riesgo a través de un familiar o fuera de su horario de labores.

    Es incongruente que en esta disposición se establezca que el trabajador debe realizar el trámite de calificación del riesgo de trabajo, aun si no se extendió certificado de incapacidad, pues en este caso, la calificación no perjudica ni beneficia al patrón al determinar la prima con la que cotice en el seguro de enfermedades y maternidad, quizá sólo como antecedente para el trabajador, si hay futura recaída por el mismo riesgo.

  2. Al calificarse el riesgo reclamado como de trabajo, el certificado de incapacidad temporal inicial o de recaída que proceda se determinará como accidente o enfermedad de trabajo, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento normativo aplicable.

    Una vez que el asegurado cuente con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, acudirá al servicio de salud en el trabajo de la clínica de adscripción respectiva para entregar la forma ST-1, para que se califique el siniestro y se tramite la prestación como riesgo de trabajo.

    Cuando se haya calificado el riesgo de trabajo, el asegurado podrá solicitar el pago del subsidio ante los servicios de control de prestaciones de la UMF, o bien ante la institución bancaria correspondiente, mediante la exhibición de los certificados de incapacidad temporal copia-asegurado y credencial de elector, pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional.

    Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 58, fracción I, de la LSS, el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a disfrutar de un subsidio en dinero equivalente al 100% del último salario base de cotización (SBC) en que...

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