Certificados de incapacidad temporal y sus subsidios. Aspectos por considerar

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Cuando el trabajador asegurado recibe atención médica del IMSS y si el padecimiento así lo amerita, el instituto le extenderá las incapacidades necesarias, las cuales servirán no sólo para comprobar la ausencia del trabajador en su centro laboral, sino también permitirán que reciba un subsidio, que es una prestación en dinero otorgada para satisfacer sus necesidades básicas mientras se encuentre imposibilitado para trabajar.

Por ello, las incapacidades temporales otorgadas por el IMSS constituyen un derecho de los trabajadores, mismo que podrán disfrutar cuando por motivos de salud no puedan presentarse a laborar en su centro de trabajo.

Es de observar que el principal objetivo de las incapacidades temporales es brindar al asegurado el descanso necesario para su recuperación; de ahí que cuando un trabajador se encuentre imposibilitado temporalmente para prestar sus servicios a causa de un accidente o enfermedad, podrá acudir a la unidad de medicina familiar (UMF) del IMSS que le corresponda de acuerdo con su domicilio, donde el médico tratante, al evaluar la gravedad del padecimiento expedirá el certificado correspondiente, el cual comprobará la incapacidad y justificará la ausencia en el centro de trabajo.

Asimismo, los certificados de incapacidad temporal otorgan subsidios en dinero cuyo monto dependerá del seguro por el cual se expidan, es decir, por riesgos de trabajo, por enfermedad general o por maternidad. Los lineamientos de pago están previstos en el Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM).

Indicaremos al efecto, los supuestos en que el IMSS otorga incapacidades y subsidios en dinero a los trabajadores.

¿Qué es la incapacidad temporal para el trabajo?

Según el artículo 55, último párrafo, de la LSS, se entenderá por incapacidad temporal para el trabajo lo que al respecto disponga la LFT; por tanto, de acuerdo con el artículo 478 de la LFT, es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por cierto tiempo.

Asimismo, el artículo 137 del RPM estipula lo siguiente:

[ VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO ]

Personas facultadas para expedir el certificado de incapacidad temporal

El artículo 138 del RPM señala que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo (médico dental) del IMSS al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que además produce los efectos legales y administrativos de protección al trabajador.

De esta manera, que el médico tratante o estomatólogo del IMSS, al prescribir los días de incapacidad y expedir

el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, actuará bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a las disposiciones establecidas en la LSS, sus reglamentos, las normas institucionales y la ética profesional.

Por tal motivo, los certificados de incapacidad temporal sólo podrán ser expedidos por el médico tratante o estomatólogo en ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo.

Conforme al artículo 139 del RPM, previo a la expedición de certificados de incapacidad temporal, el asegurado deberá identificarse presentando un documento oficial con fotografía o la credencial que le expida el IMSS en términos de los...

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