La Inaplicabilidad de las Normas Electorales en el Derecho Constitucional

AutorDr. Julio Humberto Hernández Fonseca
CargoPresidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito
Páginas44-48

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La reforma constitucional en materia de control de la constitucionalidad más extensa y significativa del siglo xx en nuestro país, la cual, como se recordará, fue discutida y aprobada en la última parte de 1994, cumplió apenas el año pasado 2 décadas en vigor. Su importancia es del tamaño de la modificación a nuestra Ley Suprema del año 2011, en materia de Derechos Fundamentales y del Juicio de Amparo, con la cual está, desde luego, íntimamente vinculada.

Al cabo de 20 años, muchos son los aspectos trascendentes que podrían ser materia de análisis del sistema mexicano de control de la constitucionalidad. Enfocándolo en cuanto a sus fundamentos teóricos, a su regulación normativa, a la idoneidad de los medios de control, a las reglas procesales que regulan su aplicación, a los criterios jurisprudenciales en la materia y al cumplimiento de sus objetivos mediatos e inmediatos, entre otras cuestiones dignas de consideración.

Igualmente, se podrían seleccionar elementos específicos de nuestro sistema de control de la constitucionalidad a efecto de tomarlos como eje central de un análisis concreto. Sin embargo, tendría que incluir las referencias indispensables a los grandes temas mencionados con anterioridad, según se puede advertir, fácilmente, si se discurriera, por ejemplo, sobre el control abstracto de la constitucionalidad, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales, los Derechos Humanos (dh), el Juicio de Amparo y sus innovaciones estructurales, o la inaplicabilidad de las normas generales contrarias a la constitución, entre muchos otros elementos particulares del sistema de control de la constitucionalidad vigente en nuestro país. En este espacio, con base en esta segunda alternativa metodológica, abordaré una cuestión especial relativa a la materia electoral, cuya importancia se ha acrecentado a raíz de la reforma del año 2011 al artículo 1° constitucional, en cuyo párrafo tercero se ha ubicado el sustento jurídico de la facultad de inaplicación de las normas generales contrarias a la Ley Suprema, especialmente tratándose de los dh, el cual transcribimos sólo en su parte conducente.

Art.- 1º…..

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

A partir de la entrada en vigor de este precepto y de sus correlativos contenidos en los 2 primeros párrafos de este artículo, la reflexión sobre la facultad de inaplicación de normas generales, su significado y sus alcances en el sistema mexicano de control de la constitucionalidad ha sido un tema constante y controvertido a lo largo de los últimos 5 años. Este aspecto particular ha motivado, entre otras intensas discusiones, la correspondiente a su incidencia en el modelo de control de la constitucionalidad existente en nuestro país, que en sus orígenes, era casi siempre enten-dido como un sistema “difuso”, basado esencialmente en el juicio de amparo. Su modificación aprobada en 1994 y puesta en práctica en 1995 fue interpretada como el tránsito definitivo hacia una vertiente del tipo “concentrado”, o modelo “mixto” de control, como resultado de una evolución progresiva que pasó por etapas previas muy significativas. Siempre. buscando la concentración gradual de las atribuciones de control de la constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la asignación del control de la legalidad a los demás tribunales y juzgados del Poder Judicial Federal de la Federación (pjf), con las excepciones consideradas por las normas.

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Sobre el particular, no debe pasar inadvertido que la naturaleza del sistema mexicano de control de la constitucionalidad ha suscitado, recurrentemente, dudas y posturas contrapuestas, misma que se puede ejemplificar con lo ocurrido inclusive, durante el largo período de aplicación casi absoluta del amparo como medio de control de la constitucionalidad en nuestro país.1En efecto...

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