CORTIÑAS.PELÁEZ, León, Poder ejecutivo y función jurisdiccional, INAP de España, Madrid, 'prólogos' por E. Giles-Alcántara y E. García de enterría, 2a ed., 1986, 316 pp.

AutorAna María Trueba-Sánciibz
CargoProfesora de Defecho Civil y de Derecho Procesal, y exprofesora de Garantías y Amparo, en la Facultad de Derecho
Páginas164-174
CORTIÑAS-PELÁEZ, León,
Poder ejecutivo y función
jurisdiccional,INAP
de España, Madrid, "prólogos" por E.
Giles-Alcántara y E. García de Enterria, Ted., 1986,
316
pp.
L
os elementos "regla" y "poder" en la investigación
científica del derecho constitucional
1.
Los comentarios constitutivos de la presente recensión
se exponen en dos partes. En la primera, se analiza el
contenido general de la obra. Además de destacar los
conceptos y problemas fundamentales, se exponen los
comentarios personales correspondientes.
En la segunda parte, se formulan los comentarios
específicos sobre la obra, primordialmente respecto de la
metodología de la exposición.
PRIMERA PARTE
IAnálisis de la parte introductoria
2.
El objetivo fundamental de la obra del profesor
mexic
ano León Cortinas, consiste en mostrarnos la
realidad de la función jurisdiccional enfrentada al Poder
Ejecutivo, en su país natal, la República Oriental del
Uruguay. Asimismo, nos advierte cómo esa realidad
obedece a múltiples factores que deben examinars
e para
explicar el funcionamiento del derecho en la vida social.
Por ello, enfatiza la necesidad de un estudio
multidisciplinario, que comprenda tanto los elementos
normativos como los extra normativos
ausencia de estos últimos reduciría el va
lor de la obra a
una labor exegética como la de los civilistas (Demoledme
)
de
comienzos del siglo XIX
sobre el Código Napoleón, carente
de valor práctico empírico y esencialmente, ajena al rigor
de investigación científica exigible y exigida para una
universidad pública en México, y particularmente por el
Sistema Nacional ele Investigadores (SNI) y por el
Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). 3. De este
modo, en su enfoque multidisciplinario, en forma por
demás interesante y ciertamente diversa del normativismo,
el autor sostiene que el derecho constitucional uruguayo se
compone de dos elemen
tos: el elemento regla y el
elemento poder. Ahora bien, el análisis de los factores
histórico, económico, social y político, no se circunscribe al
elemento poder, es decir, a la forma como se manifiesta el
derecho en la realidad, por el ejercicio que de él
hace la
autoridad pública, sino que su estudio abarca, por
supuesto, también el examen del elemento regla, es decir,
normativo, pues sólo de esta manera puede lograrse un
acercamiento a los motivos y los propósitos que inspiraron
la creación de la norma.
Por eso, Cortiñas explica que la estática de las normas no
es sino una congelación, en un momento histórico, de
relaciones de poder, momento que tiende a ser superado
por los diversos impulsos sociales,1
quedando la norma en
un estado de tensión, que se da
entre el deber ser
abstracto que proclama y el
164
1.
Así, ISSA, Hossam, "Pour une nouvelle perspectivc des rapports
entre structurc sociale et droit", en
Perspectivas del derecho
público en ¡a segunda mitad del siglo XX, Homenaje al profesor
Enrique Sayagués-Laso (Uruguay),
"Préface" del profesor Marcel
Waline [ahora, como pequeño artículo del propio WALINE, en
versión castellana de Giibriela Fouilloux Morales, publicada en
ciudad de México:
Alegatos,
núm. 28, dic. 1994, pp.

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