¿El IMSS puede negar el subsidio a una trabajadora por maternidad que reúne las semanas cotizadas para su pago, pero que nunca acudió al instituto a certificar su embarazo?, y de ser el caso, ¿estaría obligado el patrón a pagar el salario íntegro a la trabajadora?

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Soy gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la venta de calzado. Hace algunos meses una de las trabajadoras de la empresa, la cual se dio de alta en el IMSS desde su ingreso con nosotros (hace dos años), nos comentó que estaba embarazada; en aquel momento le sugerimos acudiera al IMSS para que le diera seguimiento a su embarazo; sin embargo, nos dijo que no tenía planeado dar a luz en el instituto, ya que contaba con un seguro de gastos médicos que utilizaría para atenderse. Al respecto, recientemente la misma trabajadora nos comentó que había acudido al IMSS a solicitar su incapacidad prenatal y que el médico se la había otorgado, pero le dijo que aun cuando reunía las semanas de cotización para el pago del subsidio por maternidad, no se le iba a pagar, ya que el instituto no tenía ningún expediente clínico de que algún médico del IMSS hubiera certificado su embarazo y su fecha probable de parto. Por ello, la trabajadora nos entregó su incapacidad y nos solicitó el pago de su salario, pues, según ella, la empresa está obligada a pagárselo debido a que el IMSS no lo hará. Quisiera saber si es correcto que el instituto le haya negado el pago del subsidio a la trabajadora y, de ser así, si la empresa está obligada a cubrirle su salario mientras se encuentre incapacitada.

Lector de México, DF

Pregunta

¿El IMSS puede negar el subsidio a una trabajadora por maternidad que reúne las semanas cotizadas para su pago, pero que nunca acudió al instituto a certificar su embarazo?, y de ser el caso, ¿estaría obligado el patrón a pagar el salario íntegro a la trabajadora?

Respuesta

El IMSS sí puede negar el pago del subsidio por maternidad a una trabajadora que reúne las semanas de cotización para su otorgamiento, pero que no acudió a certificar su embarazo; al respecto, el artículo 102 de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

  1. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto.

  2. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

    Según se aprecia, para que una trabajadora tenga derecho al subsidio por maternidad que proporciona el IMSS, deberá...

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