El IMSS publica criterio normativo que establece la integración al SBC de las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados

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El IMSS publica criterio normativo que establece
la integración al SBC de las cantidades pagadas a los
trabajadores por concepto de días de descanso
semanal u obligatorio laborados
En días pasados, el IMSS dio a conocer en su página
de Internet el criterio normativo 1/2015 denominado
“01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o deposita-
das en la cuenta de los trabajadores por concepto de
días de descanso semanal u obligatorio laborados, inte-
gran al salario base de cotización, de conformidad con
el artículo 27, primer párrafo de la LSS”.
El criterio indica que el IMSS ha detectado que existen
patrones que entregan efectivo o depositan cantidades
de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etique-
tándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina
como días de descanso semanal u obligatorio labora-
dos, sin integrarlas al salario base de cotización (SBC),
por considerarlas como supuestas indemnizaciones pa-
gadas al trabajador.
Esto se considera una práctica indebida, ya que las in-
demnizaciones que no integran al SBC son únicamen-
te las que de manera expresa establece la LFT, como
serían las que se pagan por terminación de la relación
laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo
u otros supuestos que señale la ley.
Por tanto, de acuerdo con el criterio referido, los pagos
realizados al trabajador por laborar en días de descanso
semanal u obligatorio, son cantidades entregadas con
motivo de su trabajo que deben integrarse al SBC, con
fundamento en el artículo 27, primer párrafo, de la LSS.
El criterio es el siguiente:
01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o
depositadas en la cuenta de los trabajadores
por concepto de días de descanso semanal u
obligatorio laborados, integran al salario base
de cotización, de conformidad con el artículo
27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro
Social establece que el salario base de cotización
se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, ali-
mentación, habitación, primas, comisiones, pres-
taciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
Asimismo, el referido artículo 27 enlista en sus fraccio-
nes I a IX diversos conceptos que, dada su naturaleza,
se excluyen como integrantes del salario base de co-
tización, entre los cuales no se incluyen los pagos por
días de descanso semanal u obligatorio laborados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detec-
tado que existen patrones que entregan efectivo
o depositan cantidades de dinero en las cuentas
de sus trabajadores, etiquetándolas en la con-
tabilidad y en los recibos de nómina como días
de descanso semanal u obligatorio laborados,
sin integrarlas al salario base de cotización, por
considerarlas como supuestas indemnizaciones
pagadas al trabajador.
Información
de trascendencia
3a. decena de octubre • 2015
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Taller SS_773.indd 21 08/10/15 12:16

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