IMSS e INFONAVIT

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas29-48
ASPECTO FISCAL Y LABORAL DEL OUTSOURCING 29
CAPITULO III
IMSS E INFONAVIT
3.1 QUIENES SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y LA
SUBORDINACION
Como ya hemos comentado, si una persona presta un ser-
vicio personal subordinado se entiende que es un trabajador,
y por tanto, será sujeto de aseguramiento para el IMSS, de
acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, no
importando que el trabajador se encuentre a prueba, en ca-
pacitación inicial, por temporada, por obra determinada o por
tiempo indefinido; si es un trabajador, es obligatorio inscribir-
lo al IMSS desde el primer día que tenga sus actividades.
directamente del tema de subcontratación, que ya hemos co-
mentado, establece que de no cumplirse con los requisitos
que ahí se establecen se considerará que el beneficiario de
los servicios es patrón.
Esto nos lleva al tema de Outsourcing, que como hemos
dicho, se puede considerar que un externo sea trabajador si
no se cuidan los lineamientos adecuados.
También hay que cuidar, por parte del beneficiario del ser-
vicio, que un trabajador externo haya sido dado de alta en
el IMSS por quien lo contrató y se vigile esta situación cons-
tantemente. De hecho, en la reforma fiscal de 2017 y hasta
2019 se consideraba que es requisito de deducibilidad para
el ISR que el beneficiario de los servicios de subcontratación
u Outsourcing solicite copia de los pagos de cuotas del se-
guro social, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y
pago del impuesto sobre la renta que se hubiera generado de
los trabajadores externos mencionados. Esto cada vez que
pagaban dichos servicios.
EDICIONES FISCALES ISEF 30
De no cuidar aspectos como los anteriores se corren ries-
gos como los siguientes:
1) Que el trabajador externo pueda considerarse tra-
bajador del beneficiario del servicio, lo que conlleva
prestaciones como son el propio salario, aguinaldo, va-
caciones, prima vacacional, etcétera.
2) Sea sujeto de aseguramiento para efectos del IMSS,
por lo tanto se quedan a deber cuotas de seguridad
social por parte del beneficiario del servicio.
3) En caso que el trabajador externo no esté dado de alta
en el IMSS y sufra un accidente o enfermedad motivo
del servicio que se está prestando, al beneficiario del
servicio se le asumirá como patrón, y en su caso debe-
rá cubrir los costos de la atención médica por parte del
IMSS, a los que se les conoce como capitales constitu-
tivos.
4) El beneficiario del servicio al considerarse patrón, le
corresponderá, como deudor solidario, el pago de las
retenciones del ISR que le pudieran considerar a los
trabajadores.
5) La no deducibilidad de los servicios prestados para
ISR.
RESPONSABILIDADES PARA LOS PATRONES
El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece obli-
gaciones para los patrones que contraten a trabajadores que
presten un servicio externo.
También obligaciones para los beneficiarios que reciban el
servicio externo.
ARTICULO 15-A LSS. ..............................................
…cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que
sea su personalidad jurídica o su naturaleza econó-
mica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su
forma o denominación, como parte de las obligacio-
nes contraídas, ponga a disposición trabajadores u
otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR