El IMSS dio a conocer los datos, documentos y formatos que se deben presentar para la gestión de diversos trámites en materia de prestaciones en dinero

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El IMSS dio a conocer los datos, documentos
y formatos que se deben presentar para la
gestión de diversos trámites en materia de
prestaciones en dinero
El 29 de agosto pasado, el IMSS publicó en el DOF el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos,
dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación de
los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia
de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los
mismos”, el cual entró en vigor el 30 de agosto de 2019.
En el acuerdo se confirman los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar
ante el IMSS para la gestión de los siguientes trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos
máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos:
Trámites
1. Solicitud de pensión de incapacidad permanente.
2. Solicitud de pensión de invalidez.
3. Solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.
4. Solicitud de pensión de retiro.
5. Solicitud de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE.
6. Solicitud de pensión de viudez.
7. Solicitud de pensión de orfandad, en sus modalidades siguientes:
a) Hijo menor y hasta 16 años.
b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante.
c) Hijo mayor de 16 años incapacitado.
8. Solicitud de pensión de ascendientes.
9. Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias.
10. Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por
cambio de cuenta bancaria.
11. Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, en sus modalida-
des siguientes:
a) Por el pensionado.
b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado.
12. Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
13. Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio.
14. Solicitud de ayuda para gastos de funeral.
15. Solicitud de pago de subsidios, en sus modalidades siguientes:
a) En cuenta bancaria, en línea: registro, modificación y baja.
b) En cuenta bancaria, en ventanilla: registro, modificación y baja.
c) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios.
16. Solicitud de pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley
del Seguro Social, en sus modalidades siguientes:
a) En cuenta bancaria, en línea: registro y modificación.
b) En cuenta bancaria, en ventanilla: registro y modificación.
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SOCIAL
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2a. quincena
septiembre 2019
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