El IMSS da a conocer nuevo procedimiento para obtener incapacidades por maternidad

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El IMSS da a conocer nuevo procedimiento para obtener incapacidades por maternidad

El artículo 170, fracción II, de la LFT establece que las trabajadoras embarazadas tienen el derecho de gozar de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto, y a solicitud expresa de ellas y previa autorización del médico del IMSS, pueden transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo.

No obstante lo anterior, hasta antes del pasado 1o. de julio hacer uso de la transferencia de semanas de cotización por maternidad ante el IMSS era complicado debido a que en la LSS no existe una disposición legal o un procedimiento para acceder al beneficio consignado en el artículo 170, fracción II, de la LFT.

Para poder cumplir con la disposición mencionada el IMSS dio a conocer en su página de Internet el nuevo procedimiento para obtener incapacidades por maternidad, el cual se describe a continuación:

1. A partir del 1o. de julio, las trabajadoras podrán decidir si atienden la evolución de su embarazo con un médico externo o en el IMSS.

2. En caso de que las aseguradas decidan atender su embarazo con un médico externo, el procedimiento para la expedición del certificado de incapacidad será el siguiente:

a) La asegurada deberá presentarse con su médico familiar del IMSS una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por su médico externo, para que expida el certificado único de incapacidad por maternidad, con los siguientes documentos:

· Identificación oficial vigente con fotografía.

· Cualquier documento en el que se muestre el número de seguridad social.

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· Ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas (el ultrasonido podrá ser expedido por el IMSS o por instituciones externas al instituto).

3. Si la asegurada decide llevar la evolución de su embarazo en el IMSS, el procedimiento para la expedición de...

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