El IMSS da a conocer los instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago de cuotas obrero-patronales

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El IMSS da a conocer los instrumentos legales y
administrativos para facilitar el pago de cuotas
obrero-patronales
El pasado 13 de abril, el IMSS publicó en su página de Internet el comunicado número 191/2020 que consigna los instrumentos legales y admi-
nistrativos del instiuto para facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales, entre otros, los siguientes:
Instrumentos legales y administrativos para el pago de cuotas obrero-patronales
1. Convenio de pago en parcialidades.
Previsto en los artículos 40-C y 40-D de la LSS. Dispone los mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de los convenios, en el
entendido de que el importe inicial a cubrir será de 20% de la cuota patronal y 100% de la obrera; el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48
meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no registra ninguna modificación, y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actua-
lización y recargos.
La tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su
formalización.
Para la suscripción del convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, en virtud de la autorización otorgada a través del acuerdo del Consejo
Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2019.
2. Condonación de multas.
En los casos en que se cubran oportunamente los compromisos convenidos, las multas pueden ser disminuidas según el acuerdo del Consejo
Técnico 187/2003, publicado en el DOF el 15 de julio de 2003.
3. Reglas para cotizar en caso de ausentismo.
El artículo 31 de la LSS dispone el descuento hasta de siete días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la
relación laboral. Durante estos días se pagará exclusivamente la cuota que corresponde al seguro de enfermedades y maternidad.
4. Días inhábiles por declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19.
En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia
por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias,
audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo Técnico
determine que han cesado las causas que le dieron origen.
El IMCP anuncia la suspensión del plazo para
presentar el aviso de dictamen del Seguro Social a
través del SIDEIMSS con motivo del Covid-19
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer en su página de Internet, mediante el folio número 38/2019-2020, la suspen-
sión del plazo para presentar el aviso de dictamen del Seguro Social a través del sistema de dictamen electrónico (SIDEIMSS).
En dicho folio el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, y en seguimiento al folio 30/2019-2020
referente a las solicitudes realizadas al IMSS derivadas de la pandemia del Covid-19, informa que conforme al artículo 156 del Reglamento de la
LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cum-
plimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal
inmediato anterior.
No obstante, y una vez confirmado con las autoridades del IMSS, aplica el acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el Consejo
Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por lo que también se declaran inhábiles para presentar el aviso de dictamen del Seguro Social los
días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen
(declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria).
Al respecto, el SIDEIMSS seguirá recibiendo los avisos de dictamen que se vayan presentando y en caso de que surja algún inconveniente, se
sugiere documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx.
SEGURIDAD
SOCIAL Información de trascendencia
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1a. quincena
mayo 2020
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