El IMSS da a conocer los criterios para la calificación de casos con Coronavirus como enfermedad de trabajo

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El IMSS da a conocer los criterios para la
califi cación de casos con Coronavirus como
enfermedad de trabajo
La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS dio a conocer los Criterios para la calificación para
casos con Coronavirus (Covid-19) como enfermedad de trabajo.
Conforme a estos criterios se permite establecer al personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo la rela-
ción causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable enfermedad de trabajo por Coronavirus (Covid-19) que se
presenten a fin de que sean calificados como enfermedad de trabajo cuando proceda; para ello se deberán tomar
en cuenta aquellos puestos donde se demuestre que el trabajador estuvo expuesto a la infección por Covid-19 en
ejercicio o con motivo de su trabajo.
El nivel de riesgo depende del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio de Covid-19 durante
la pandemia, el cual se divide en los siguientes grados:
1. Riesgo de exposición muy alto: personal de salud que participe directamente en la atención de pacientes con
sospecha o diagnóstico de Covid-19.
2. Riesgo de exposición alto: personal de salud que no participe directamente en la atención de pacientes con
sospecha o diagnóstico de Covid-19.
3. Riesgo de exposición medio:
a) Personal que participa directamente en la atención al público en general y trabajadores que atienden
problemas de salud que no están relacionados con el Coronavirus.
b) Trabajadores con contacto por convivencia sin equipo de protección personal y múltiples interacciones
con el público en general, compañeros de trabajo, clientes, educadores, maestros y otros individuos o
grupos.
c) Los empleados que tienen contacto cercano y frecuente con la población en general deben reforzar las
medidas de prevención y promoción de la salud, incluida la capacitación del correcto lavado de manos
con agua y jabón y/o con alcohol gel al 70%.
4. Riesgo de exposición bajo: personal que no participa directamente en la atención al público en general o que
por su actividad ocupacional tienen mínimo contacto con otros compañeros de trabajo.
SEGURIDAD
SOCIAL
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C23
1a. quincena
julio 2020
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