Impugnación de resoluciones emitidas por el SAT o el IMSS. Cuidado con las diferencias en materia de recursos administrativos

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

Tanto el SAT como el IMSS son autoridades hacendarias facultadas para emitir resoluciones en las que determinan créditos a los contribuyentes o patrones como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones tributarias; sin embargo, no por el hecho de que ambas autoridades puedan determinar créditos fiscales, significa que se puedan interponer los mismos medios de defensa en contra de las resoluciones o actos que emiten tales autoridades o que se puedan aplicar las mismas disposiciones legales en materia de recursos administrativos. En especial, por lo que hace a los recursos administrativos, existen notables diferencias que deben tomarse en cuenta con objeto de no incurrir en graves errores al defenderse en contra de las resoluciones o actos que emiten las autoridades referidas.

Se analizan al respecto, las principales diferencias de los recursos administrativos.

Recurso administrativo Aspectos generales y diferencias generales

Objetivo de los recursos

En los regímenes de estado de derecho impera el principio fundamental de que todas las autoridades y los órganos del Estado sólo pueden actuar dentro de los límites que expresamente les concede la ley; por ello, es imposible concebir la actividad del Estado sin una

subordinación al derecho; en otras palabras, las auto-ridades se encuentran impedidas para actuar arbitrariamente, ya que en un estado de derecho sus actividades se encuentran reguladas en forma más o menos concreta por cada una de las leyes aplicables a cada caso, de modo que todo aquello que no está expresamente permitido por la ley, esta tácitamente prohibido.

En estos sistemas de estado de derecho la invocación del principio antes descrito tiene un primer momento definitorio, que se traduce precisamente en el establecimiento de bases o normas jurídicas que suelen llamarse principios dogmáticos, pues representan una serie de conceptos y determinaciones indiscutibles e inatacables. Este principio de carácter dogmático es conocido en la mayoría de los sistemas jurídicos como "principio de legalidad de la actividad estatal". En México, al igual que otros, dicho principio se consagra en la CPEUM, ya que en ella se introducen las normas indiscutibles e inata-cables.

En conclusión, se puede decir que es un principio admitido casi sin reserva alguna el que los órganos del Estado, como el SAT o el IMSS, sólo pueden actuar subordinados al derecho, y sus actividades deben ser legales tanto en la sustancia como en la forma de los actos a través de los cuales ejercen su función. No obstante lo anterior, el principio de legalidad que constituye una norma positiva no garantiza de manera absoluta que por sí misma los órganos del Estado se plieguen sin excepción al mismo, pues no debemos perder de vista que estos órganos se integran de personas cuya

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actuación muchas veces no se ajusta a derecho, y por consiguiente se violan las normas jurídicas y se perturban los derechos de los gobernados, circunstancias que pueden atribuirse a la actuación de cualquier órgano de Estado, inclusive de aquellos que por disposición legal tienen la facultad conferida de vigilar y tutelar la legalidad de las actuaciones de otras autoridades.

De lo anterior se desprende la necesidad de que haya medios de control de los actos de las autoridades y que dichos medios sean efectivos, eficaces y que permitan el examen de los actos de las autoridades para verificar si los mismos se adecuan al orden legal vigente y en caso contrario puedan restablecer el imperio de la ley, evitando de esta forma las arbitrariedades que pueden presentarse en la actuación de los órganos del Estado.

En este sentido, el derecho que tienen los particulares de que los actos administrativos que les causan un perjuicio se ajusten rigurosamente a las disposiciones legales, debe ser protegido de forma tal que el instrumento o medio de control permita obtener la reparación para el supuesto de que ese derecho haya sido vulnerado, ya sea porque el acto emanó de un procedimiento ilegal, careció de alguna de las formalidades que lo perfeccionan, se emitió por una autoridad incompetente, se motivó en hechos inexactos o porque contravino la obligación fiscal que pretende imponer diversas disposiciones legales.

Para conseguir el propósito de restablecer el estado de derecho, nuestra legislación considera diversos medios de control directo que tienen el objetivo de dar al titular de un derecho la posibilidad de obtener su reparación, en caso de violaciones al mismo, a efecto de lograr su reposición, su modificación o la anulación definitiva del mismo. Los medios de control directos consagrados son los recursos administrativos y las acciones o demandas ante los órganos jurisdiccionales, como es el caso del TFJFA.

Por tanto, se puede concluir que los recursos administrativos constituyen una instancia legal de la que disponen los agraviados o afectados por un acto o resolución administrativa, para que sea la misma autoridad administrativa la que compruebe si ese acto efectivamente violenta el derecho y, en el supuesto de encontrar alguna ilegalidad, tener la facultad reglada de reponer el orden legal mediante la revocación o modificación del acto administrativo.

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De allí radica la eficacia como medio de control de los recursos, ya que es una instancia en la que se pretende demostrar que un acto administrativo es ilegal y en la que el órgano encargado de revisar y resolver está obligado a comprobar si ese acto cumple con todos los requisitos formales, de procedimiento y de fondo que lo perfeccionan. De no cumplir tales requisitos, dicho órgano está obligado a resolver que el acto administrativo es imperfecto y, en consecuencia, no puede producir efectos en la esfera jurídica del particular que promovió ese medio de defensa.

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Por tanto, si la autoridad encargada de resolver no cumple con esa obligación, la resolución administrativa que emita también será ilegal y el afectado podrá hacer uso de otra de las instancias de control directo, que es la acción o demanda ante el TFJFA.

Elementos generales aplicables a los recursos...

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