La impugnación de documentos en los sitemas de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México

AutorJ. Antonio Castillo López - Antonio Eduardo Pardiño Quiroz - José Guadalupe Zúñiga Alegría
Páginas91-112
La impugnación de documentos en los
de Procedimientos Civiles
para el Estado
de México
J. Antonio Castillo López
Antonio Eduardo Pardiño Quiroz
José Guadalupe Zúñiga Alegría
El
presente estudio no pretende ser exhaustivo; exhibe
algunas diferencias que consideramos relevantes entre el
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Estado de México (CPCEM), en tomo a
la prueba
documental. Abordamos aspectos tales como el momento
en que deben exhibirse los documentos dentro del proceso
y las diferentes formas de llevarlo a cabo, la objeción en
cuanto al alcance y valor probatorio, la impugnación de
falsedad y el reconocimiento.
Pretendemos servir a quienes en su actividad profesional
precisan del manejo de ambos códigos y corren el riesgo
de tratar de asimilar sin mayor análisis las disposiciones de
un código a las del otro, por lo regular las del CPCDF
a las
del CPCEM.
The following study do not tray to be exhaustíve; showsome
differences thatl considered relevant between the Code
ofCivilProcedure to the Federal District (CPCDF
of Civil Procedure the México State (CPCEM
), about the
documentalproof. Igetdow
n to the aspects, such as the
moment when the documents ha ve to be sho wn into the
process and the different forms to do it, the objection on its
scope, and its evidentiary valué, and the refutation of
falseness and recognition. Itryto help those thatin
t
heirprofessional activity needs to handle pfboth codes and
are in risk to assimilate withoutan analyse ofthe dispositions
ofone code to the other one, most ofthe times the CPCDF
to
the CPCEM.
Sumario: 1 Preliminares. / 1.1 Introducción. / 1.2 Nota aclaratoria, / 2 Federalismo y diversidad normativa. / 2.1 La
opinión de la doctrina. / 3 La prueba documental. / 3.1 Definición y especies. / 3.2 Su otra denominación. / 3.3
Documentos públicos y documentos privados. / 3.3.1. Documentos públicos. / 3.3.2 Documentos privados. / 3.4.
Presentación de documentos. / 3.4.1 Documentos que se deben presentar con la demanda. / 3.4.2. Presentación
posterior de documentos. / 3.4.2.1 Presentación posterior, normal. / 3.4.2.2 Presentación posterior, excepcional. /
3.4.2.2.1 Documentos que no haya sido posible adquirir antes por causas no imputables a la parte interesada
(CPCEM). / 3.4.2.2.2. Documentos que no haya sido posible adquirir antes por causas no imputables a la parte
interesada (CPCDF). / 3.4.2.2.3. Término para la presentación posterior, excepcional, de documentos. / 4
Perfeccionamiento e impugnación de documentos. / 4.1 Las partes frente al documento. / 4.2 Impugnación de
documentos públicos. / 4.3 Impugnación de documentos privados. / 4.3.1 En el CPCDF. / 4,3.2 En el CPCEM. /
4.4 Objeción de documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio. / 4.5 Reconocimiento de documentos
privados. / 5 Conclusiones. / 6 El nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. / 6.1 Su
propósito. / 6.2. Modificaciones a la prueba documental. / 6.2.1 Documentos públicos y privados. / 6.2.2.
Presentación de documentos. / 6.2.2.1 .Documentos que se deben acompañar a la demanda o contestación. /
6.2.2.2. Documentos que se pueden presentar posteriormente. / 6.2.2.2.1. Documentos que no haya sido posible
adquirir antes por causas no imputables a la parte interesada. / 6.2.2.2.2. Las otras clases de documentos. / 6.3.
Objeción de documentos.
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1 Preliminares
1.1 Introducción
Nuestro objetivo es exhibir algunos aspectos relevan
tes
de la diversidad regulatoria que existe entre los Códigos
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF
)
y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
México (CPCEM
) con relación al manejo de la prueba
documental dentro del proces
o. Las reglas son similares
en ambos códigos; no obstante, las discrepancias son de
tal magnitud que ignorarlas puede significar la diferencia
entre una resolución favorable o desfavorable por
razones estrictamente procesales, con independencia de
a quién le asista el derecho substancial controvertido.
Nos ha interesado el estudio de los códigos del Distrito
Federal y del Estado de México porque normalmente, el
primer contacto que tiene el estudiante del Distrito
Federal con las leyes de alguna entidad es,
dada su
cercanía, con las del Estado de México y porque, por lo
regular, el postulante que ejerce en la ciudad Capital, por
lo menos lo hace también en la vecina entidad. En estos
casos es común que se tenga un mejor conocimiento y
manejo del código que
s se aplica: el del Distrito
Federal, y que a él se busquen asimilar las instituciones
contenidas en el del Estado de México, pasando
inadvertidas las diferencias que no son tan obvias entre
uno y otro código.
1.2 Nota aclaratoria
El presente estudio fue elabo
rado de manera previa a la
expedición del nuevo Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de México, que abrogó al anterior.1
Lamentablemente, el estudio no pudo ser publicado con
la debida oportunidad. Ante la expedición del nuevo
ordenamiento, la d
isyuntiva era reemplazar para su
análisis las anteriores disposiciones por las nuevas o
respetar el contenido original y sólo agregar en la parte
final los comentarios que nos han parecido pertinentes en
torno a las variantes introducidas en el nuevo código.
Nos decidimos por la segunda opción. El estudio tiene
un valor histórico, amén que el artículo cuarto
transitorio del nuevo ordenamiento prevé: "En los
asuntos en trámite seguirá aplicándose el código que
se
abroga"; es bien sabido que, infortunadamente, en
algunos casos el trámite puede durar varios años.
Con
ello creemos conciliar la pervivencia de un tra
bajo ya
realizado con la necesaria adecuación a las
normas
vigentes que debe guardar todo estudio de
dogmática
jurídica.
2 Federalismo y diversidad normativa
En México hemos adoptado como forma de gobierno la
de una República representativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente asu régimen interior; pero unidos en una
Federación establecida según los principios de nuestra
ley fundamental.2A nivel normativo esto se traduce en
la coexistencia de leyes federales expedidas por el
Congreso de la Unión y leyes loca-les que son de la
competencia de las legislaturas lo-cales y de la
Asamblea Legislativa, en el caso del Distrito Federal.
La distribución de competencias, en general, a
establece el artículo 124 de la Constitución Política de
Art. 124.-Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los funcionario!
federales se entienden reservadas a los estados.
A decir de Jorge Carpizo: "...la competencia dj origen
pertenece a los estados, quienes delegan uní serie de
facultades en la Federación, la que tiene atribuciones
limitadas, numeradas. Todo aquello que no está
expresamente señalado a la Federación, son facultades
de los estados. La Constitución indica quepuede hacer
el Poder federal y todo lo demás ecompetencia de las
entidades federativas."3
Son ejemplos de leyes federales: la Ley Federal de
Trabajo, la Ley Agraria y el Código de Comercio; de
leyes locales: los códigos civiles y de procedimientos
civiles, los códigos penales y de procedimientos penales
de cada una de las entidades federativa y del Distrito
Federal. Es anivel local en donde
2.
A
rt
ículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicano .
3. Carpizo, Jorge. Estudios constitucionales. México, Porrúa, 199 p.
88.
1.
Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 1 de
julio de 2002.

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