Impugnación de los acuerdos de asamblea

AutorLic. René Ruiz Rojas
Páginas109-122
ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS 109
CAPITULO VIII
IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS
DE ASAMBLEA
La impugnación en m ateria corporati va que se ventila, sólo re -
viste dos caracte rísticas jurídi cas que merecen no s er confundi-
das, porque esto últi mo trae desagradable s consecuencia s que
inciden en la mayoría de los c asos en el aspecto económico, y que
los juzgadores al igual tienen la responsabilidad de comprender su
diferenciación a fin de impartir una justicia atinada. Lo anterior es así
y, desde el punto de vista de la controversia que pudiera suscitarse
por los accionistas, hay dos acciones legales para ello:
Posibilidad 1. Nulidad de la Asamblea.
Posibilidad 2. Acción de oposición.
En efecto, las acciones que pueden hacerse valer en relación
con las Asambleas celebradas por los accionistas de una sociedad
anónima, se encuentran la que persigue la nulidad de la reunión
colegiada y las que buscan atacar la validez de los acuerdos o re-
soluciones tomadas como resultado de la reunión por el órgano
máximo de la persona moral. Apoya la necesidad de comprender
la diferenciación respecto de los actos que podrán impugnarse los
siguientes criterios, que evidentemente permean la necesidad de
no confundir las acciones legales planteadas, puesto que su regu-
lación jurídica dista mucho una de la otra:
“Contra las resoluciones adoptadas por la asamblea general de
accionistas proceden dos acciones: la de nulidad o la de oposi-
ción, y aunque ambas tienen la finalidad de controvertir y dejar sin
efectos el acto impugnado, son esencialmente distintas, pues en
cuanto a su ejercicio y tramitación tienen fundamentos legales dife-
rentes. En efecto, en términos del artículo 188 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, la primera se ejerce cuando se estima que
alguna resolución de la asamblea fue tomada con infracción de los
artículos 186 y 187 de la citada Ley, esto es, se apoya en la ausencia
de requisitos formales en las convocatorias, y su procedencia no
se condiciona a que se haga el depósito de las acciones ante no-
tario, dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea;

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