Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-CEI-25

Páginas196-198
196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEI-24
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PRÁCTICA DE AVALÚOS,
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
42, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
El artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, permite
que las autoridades fi scales ordenen la práctica de avalúos de toda clase de
bienes. En ese orden de ideas, si el avalúo practicado por la autoridad se
comunica al contribuyente sujeto a una visita domiciliaria, al levantarse la
última acta parcial, ello resulta contrario a derecho, en la medida en la que
la realización de la valuación de cuenta debe ser ordenada por la autoridad
que tenga facultades legalmente conferidas para ese propósito, y no dejarse
a discreción del auditor la necesidad de llevarlo a cabo; en consecuencia, si
el avalúo se lleva a cabo con motivo de la práctica de una visita domiciliaria,
la autoridad fi scalizadora deberá, en el texto de la orden conducente, citar
los fundamentos pertinentes que le estén expresamente indicados en ley para
sustentar su competencia con el fi n de ordenar y/o practicar avalúos con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta,
y de no hacerlo así, la orden multicitada resulta ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2079/11-08-01-6.- Resuelto por
la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 12 de junio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba
Guerra.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-TASR-CEI-25
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PRO-
CEDE CUANDO EN LOS PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVO

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