Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-CA-57

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-TASR-CA-57
TASA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES PROVEEDORES CON
DOMICILIO FISCAL FUERA DE ZONA FRONTERIZA, PERO QUE
CUENTAN CON UNA SUCURSAL EN DICHA ZONA.- El cardinal 2
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2009, establece la tasa
del 11%, aplicable cuando los actos o actividades se realicen por residentes
en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la
prestación de servicios se lleve a cabo en tal región; el artículo 5, fracción I,
de su Reglamento, asume como residente en región fronteriza, al contribu-
yente que tenga uno o más locales en dicha región, únicamente respecto de
las actividades que realice en ese lugar; por lo que no basta con que tenga
un local en zona fronteriza, sino que será residente en dicha zona, solo por
las actividades que efectúe en el local que se localice en la misma, no así
por las operaciones que efectúe en lugares que no lo sean; es por ello, que
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quisición de la mercancía tuvo lugar en una sucursal que está en las mismas
condiciones; no se apega a derecho que se pretendan gravar las actividades
a la tasa de 11%, porque el proveedor tiene otra sucursal en zona fronteriza
y el adquirente de los bienes se ubica igualmente en dicha zona, aunado a
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en zona fronteriza (tratándose del enajenante), sino que tiene lugar con re-
lación a la ubicación física del local donde efectivamente se lleva a cabo la
operación, que debe estar en región fronteriza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1163/12-20-01-6.- Resuelto por
la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 3 de junio de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Ins-
tructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

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