Ley del Impuesto al Valor Agregado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-150

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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-150
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
MEDICAMENTOS DE PATENTE, SUMINISTRADOS CON
MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
HOSPITALARIOS, DEBE CONSIDERARSE QUE SE ENA-
JENAN Y NO QUE FORMAN PARTE DE LA PRESTACIÓN
DE SERVICIO REFERIDO, POR LO QUE ES APLICABLE
LA TASA DEL 0% A DICHA ENAJENACIÓN.- La enajena-
ción de medicamentos de patente, acorde con el artículo 2-A,
fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
está expresamente gravada a la tasa del 0% para el cálculo de
la contribución relativa, sin que se establezca excepción alguna
para no aplicarla; de modo que donde la ley no distingue no
es procedente hacerlo. No es óbice de lo anterior, el que los
medicamentos se proporcionen con motivo de la prestación
de servicios médicos hospitalarios, pues no existe razón jurí-
dica para considerar que dicho suministro se comprende en
la prestación de tales servicios y por tanto le sea aplicable la
tasa del 15%, pues se trata de dos actividades distintas: la
enajenación de los medicamentos y la prestación del servicio
médico hospitalario, ello conforme a lo dispuesto en los artí-
culos 1°, párrafo primero, fracciones I y II; 14, párrafo primero,
fracciones I y IV, en relación con el citado numeral 2-A, fracción
I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En efecto,
las disposiciones mencionadas en primer término, precisan a
la enajenación y a la prestación de servicios independientes,
como objeto del gravamen que nos ocupa, mientras que el
artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, previene
que el hecho imponible del impuesto al valor agregado es la
prestación de servicios independientes, que se traduce en una
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JURIS PRUD ENCI AS DE SAL A SU PERI OR
obligación de hacer que realice una persona a favor de otra
(fracción I) o también en una obligación de dar, de no hacer o
permitir, siempre que tales obligaciones no estén considera-
das por la propia ley en comento, como enajenación o uso o
goce temporal de bienes (fracción VI); siendo que en el caso
(como ya se mencionó), el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de
la misma Ley, previene de manera expresa como actividad
gravada a la tasa del 0%, la enajenación de medicamentos
de patente.
Contradicción de Sentencias Núm. 959/11-07-02-4/YOTRO/
1591/13-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 9 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.-
Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/57/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- [...]
2.2.2. Resolución de la contradicción.
Primeramente, resulta necesaria la transcripción del
artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual
dispone lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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