Impuesto al Valor Agregado (IVA)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas191-210
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 191
CAPITULO V
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1. SUJETO DEL IMPUESTO
En los términos de la Ley del IVA, están obligados al pago del im-
puesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional
realicen los actos o actividades gravados.
Las S.C. o A.C. que lleven a cabo actividades gravadas por esta
ley, estarán sujetas al pago del IVA. Como se comentó en capítulos
anteriores, para efectos del ISR, se dividen claramente las S.C. o
A.C. que están gravadas y las exentas del impuesto, pero tratán-
dose del IVA no existe esa división, por lo cual dependerá de las
actividades que realicen, para considerarse gravadas o en su caso
exentas, como más adelante se detalla.
2. OBJETO DEL IMPUESTO
Los actos o actividades gravadas por la ley son:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importación de bienes y servicios.
Por lo tanto, si la S.C. o A.C. realiza alguna de las actividades o
actos anteriores, estará sujeta al pago del impuesto, con las excep-
ciones que más adelante se comentan.
3. TASA DEL IMPUESTO
La tasa general del IVA es del 16% a partir del 1o. de enero de
2010, pero existe también la llamada tasa 0% y cuando se lleven a
cabo operaciones en zonas fronterizas, la tasa será del 11%.
EDICIONES FISCALES ISEF 192
4. PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto se calculará aplicando a los valores (base gravable)
que señala la ley, la tasa del 0%, 11% o 16%, según el caso, trasla-
dando dicho impuesto en forma expresa y por separado a las per-
sonas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente,
o reciban los servicios.
La S.C. o A.C. pagará en las oficinas autorizadas la diferencia
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieren trasladado o el que
hubiese pagado en importación de bienes o servicios, siempre que
sean acreditables en los términos de esta ley.
5. RETENCION DEL IVA
El artículo 1-A de la Ley del IVA establece que las personas mo-
rales (la S.C. o A.C.) están obligadas a efectuar la retención del IVA
que se les traslade por los servicios personales independientes o el
uso o goce de bienes, prestados u otorgados por personas físicas.
En el caso de las S.C. o A.C. es común que paguen a personas
físicas honorarios o rentas de bienes, por lo cual si lo hacen de
manera regular, dos o más en el mes, según el artículo 75 del RIVA
y la fracción VI del artículo 32 de la Ley del IVA, presentarán aviso a
las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera
retención.
La retención del IVA será de las dos terceras partes del IVA que
se les traslade 10.6666667% y 7.3333334% en zonas fronterizas,
según el artículo 3 del RIVA.
El IVA retenido se acreditará en la declaración de pago provisio-
nal siguiente al entero de la retención.
6. MOMENTO DE CAUSACION DEL IVA EN PRESTACION DE
SERVICIOS INDEPENDIENTES
El artículo 17 de la Ley del IVA establece que en la prestación de
servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momen-
to en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el
monto de cada una de ellas.
Para determinar “el momento en que se cobren efectivamente”
nos debemos remitir al artículo 1-B de la Ley del IVA, que establece
que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones
cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuan-
do las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o
cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe o bien cuando el interés del acreedor queda satisfecho

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