Impuesto al Valor Agregado (IVA)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas187-208
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 187
CAPITULO V
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1. SUJETO DEL IMPUESTO
En los términos de la Ley del IVA, están obligados al pago del im-
puesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional
realicen los actos o actividades gravados.
Las S.C. o A.C. que lleven a cabo actividades gravadas por esta
ley, estarán sujetas al pago del IVA. Como se comentó en capítulos
anteriores, para efectos del ISR, se dividen claramente las S.C. o
A.C. que están gravadas y las exentas del impuesto, pero tratán-
dose del IVA no existe esa división, por lo cual dependerá de las
actividades que realicen, para considerarse gravadas o en su caso
exentas, como más adelante se detalla.
2. OBJETO DEL IMPUESTO
Los actos o actividades gravadas por la ley son:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importación de bienes y servicios.
Por lo tanto, si la S.C. o A.C. realiza alguna de las actividades o
actos anteriores, estará sujeta al pago del impuesto, con las excep-
ciones que más adelante se comentan.
3. TASA DEL IMPUESTO
La tasa general del IVA es del 16% a partir del 1o. de enero de
2010, pero existe también la llamada tasa 0% y cuando se lleven a
cabo operaciones en zonas fronterizas, la tasa será del 11%.
3.1. Transición por Cambio de Tasa a Partir de 2010
El artículo octavo fracción III de las disposiciones transitorias de
la Ley del IVA según Decreto de reformas scales publicado el 7
EDICIONES FISCALES ISEF 188
de diciembre de 2009, establece que tratándose de los actos o ac-
tividades que se hayan celebrado con anterioridad al 1o. de enero
de 2010, las contraprestaciones que se cobren con posterioridad a
dicha fecha, estarán afectas a las tasas del 16% o 11% al momento
de su cobro.
No obstante lo anterior, tratándose de enajenación de bienes y
la prestación de servicios que con anterioridad al 1o. de enero de
2010 hayan estado afectas a una tasa del IVA menor (15% y 10%) a
la que se aplique con posterioridad (16% y 11%), se podrá calcular
el IVA aplicando la tasa anterior, siempre que los bienes o servicios
se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada
(1o. de enero de 2010) y el pago de las contraprestaciones respec-
tivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos poste-
riores a la fecha.
No aplica el tratamiento anterior a las operaciones que se lleven
a cabo entre partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 215 de la Ley del ISR, sean o no residentes en México.
Por el cambio de tasa del IVA a partir del 1o. de enero de 2010,
y la disposición transitoria de aplicar la tasa del 15% o 10% por las
actividades celebradas antes del 1o. de enero de 2010 y cobradas
antes del día 10 de enero de 2010, en el mes de enero de 2010, se
podrán tener actos o actividades gravados al 15% y 16%, por lo que
se recomienda separar en registros contables dichas operaciones.
3.2. Expedición de comprobantes por cambio de tasa del IVA
en 2010
El artículo tercero de la tercera modi cación a la RMF 2009, pu-
blicada en el D.O.F. del 28 de diciembre de 2009, establece que los
contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA
con anterioridad al 1o. de enero de 2010, que por tal motivo expidie-
ron comprobantes scales antes de dicha fecha y que dichas ope-
raciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010,
para efectos scales podrán expedir los comprobantes siguientes:
El inciso a) de este artículo, que sería el aplicable a las A.C. o
S.C., establece que tratándose de operaciones en las que las par-
tes hayan convenido un precio sin considerar el IVA, podrán ex-
pedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un
comprobante scal complementario al que hubieran expedido con
anterioridad al 2010, para trasladar el IVA adicional que se cause de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Los comprobantes scales que se expidan para estos efectos en
2010, en lugar de incluir la información a que se re eren las fraccio-
nes V (cantidad y descripción del servicio) y VI (Valor unitario y total)
del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los compro-
bantes scales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010,
para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda:

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