Impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas63-67

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Tasa

Se aplicará la tasa del 0%:

Ingresos del período Por:

Tasa del 0%

IMPUESTO CAUSADO

El Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea, vigente hasta junio de 2004 para los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero señalaba que podían compensar las cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA, contra el IMPAC o ISR a su cargo, incluyendo sus accesorios. Para ello, era necesario que dicha compensación se efectuara a partir de la declaración correspondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél al que se refería la declaración en la que se determinaba el saldo a favor. En estos casos, no era necesario que se dictaminaran los estados financieros para efectos fiscales. Las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en las declaraciones mensuales del IVA, cuya compensación se hubiera efectuado en los términos de esta regla, no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución.

Estos contribuyentes podrán compensar su saldo a favor de IVA contra el ISR.

El IVA en 2019 es del cero por ciento en este sector.

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Adicionalmente, con base en la RFA, la regla 1.13. señala que se podrá presentar la información de los proveedores en el proveedor global.

Además, podrán presentar información por la persona moral o por integrante con base en la regla 1.10. de la RFA.

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL EN ACTIVIDADES PRIMARIAS

Para el ejercicio fiscal 2019 se determina el ISR de la siguiente forma:

1. Cálculo de los Pagos Bimestrales

Ingresos del bimestre Menos:

Deducciones del bimestre Menos:

PTU

UTILIDAD FISCAL

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Por tarifa bimestral:

TARIFA

ARTICULO 111 BIMESTRAL

Y se aplicará una reducción del 60% de ISR para 2019.

En el caso de la PTU se calculará al 10% sobre la utilidad fiscal.

2. Disposiciones Transitorias de la LISR para el 2002

"ARTICULO SEGUNDO.............................................

XVI. Los contribuyentes que tributaron en el anterior régimen simplificado deberán calcular lo siguiente:"

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Saldo actualizado de la CUCA Más:

Saldo de los pasivos que no sean reservas Más:

Saldo actualizado de la CUFIN al 31 diciembre 2001 SALDO UNO

Saldo de los activos financieros al 31 diciembre 2001 SALDO DOS

Saldo uno Menos:

Saldo dos

UTILIDAD O PERDIDA

Nota: Dicha utilidad resulta cuando el saldo dos es mayor que el saldo uno. Si resulta utilidad, se aplica la tasa del 35%. En el caso del sector agropecuario, este impuesto se...

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